El acta del 29 de enero de 2025 aprueba el informe pericial y adjudica el lote 1 de combustible a Sigma Petroleum Corp, SAS por RD$17,728,000. También distribuye el lote 2 de aceites y grasas entre Roresa Soluciones, Power Machinery, Edresethan y Rinvar, por un total de RD$10,715,414.91; las adjudicaciones suman RD$28,443,414.91. El portal informa un monto estimado de RD$28,223,000, diferencia que merece cotejo con la apropiación presupuestaria y el expediente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los montos adjudicados que registra el acta suman RD$28,443,414.91, RD$220,414.91 más que el estimado de RD$28,223,000 informado por el portal. El estimado no demuestra por sí solo el límite de fondos disponible; se recomienda cotejar la diferencia con la certificación de apropiación presupuestaria y cualquier actualización del estimado.
El acta registra cuatro ofertas de RD$17,728,000 para combustible y adjudica el lote a Sigma Petroleum Corp, SAS. No expone en el texto una diferencia entre esas ofertas ni el criterio de desempate aplicado; conviene cotejar la decisión con el informe pericial y el pliego, pues el artículo 131 establece criterios de desempate y prevé selección al azar en ciertos supuestos.
“1 $17,728.000.00 [RNC] SECP DOMINICANA, S.A. ? Petromovil, SA [RNC] $17,728.000.00 SECP … DK Petroleum, SRL [RNC] $17,728,000.00 SECP … 17,728,000.00 Soporte de papel (física) 13 Sigma Petroleum Corp. SAS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica a Edresethan, EIRL RD$6,239,174.48 en artículos de aceites y grasas. Según la consulta del RPE del 2026-09-28, consta en rubros de servicios, y según la DGII consultada el 2026-09-27, su actividad declarada es de expendio de comidas; esos datos actuales no acreditan su condición al ofertar ni su incapacidad, pero ameritan verificar las credenciales y la capacidad técnica evaluadas en 2025.
“RD$6,239,174.48 Edresethan. EIRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona