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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES INFOTEP-CCC-CP-2025-0003 Definitiva.pdf

“Adquisición de Mobiliarios de Oficina, para uso de la Oficina Nacional y Dirección Regional Oriental del INFOTEP” · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 10 mar de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

El pliego establece las bases de la Comparación de Precios INFOTEP-CCC-CP-2025-0003 para adquirir mobiliario destinado a la Oficina Nacional y a la Dirección Regional Oriental, con convocatoria del 10 de marzo de 2025 y presupuesto base de RD$5,644,000. Divide la compra en dos lotes y fija como criterio de adjudicación el menor precio por ítem. También establece requisitos legales, financieros y técnicos para habilitar a los oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero de endeudamiento contradictorio

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego combina una condición verbal de endeudamiento menor o igual a 1.50 con operadores que indican lo contrario. La ambigüedad puede incidir en la habilitación financiera; conviene verificar cuál regla aplicaron los evaluadores.

“Menor o igual que > 1.50 (Cumple) . Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Umbral de precio alto calificado como no sustentable

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

El pliego califica como «no sustentable» el precio que supere en 10% el valor referencial del ítem o lote. Puede responder a un control presupuestario, pero el artículo 130 regula ofertas anormalmente bajas; conviene comprobar cómo se aplicaría este límite y sus consecuencias para la evaluación.

“Si el precio de la oferta es superior en un 10% en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, se considerará no sustentable.”

Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentos

Exigencia de tres órdenes previas de bienes similares

Documento del 10 mar 2025 · hace 1 año

Se exige remitir tres órdenes de compra donde se hayan suministrado bienes que se adquirirán en este proceso, sin precisar un monto o volumen mínimo. Es un requisito de experiencia que puede limitar la participación de proveedores con capacidad para este objeto pero sin tres antecedentes documentados; conviene revisar su proporcionalidad respecto del contrato.

“Remitir tres (3) ordenes de compras donde haya suministrado los bienes adquirir en este proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (36)

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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