El pliego fija las condiciones para adquirir dos generadores eléctricos para el Data Center de la DGII, con un valor referencial de RD$9,574,300.50 y adjudicación por el menor precio que cumpla los requisitos. Establece convocatoria desde el 10 de marzo de 2025, recepción de ofertas hasta el 25 de abril y entrega en un máximo de 30 días calendario desde la firma del contrato. Incluye requisitos de capacidad, experiencia, solvencia, garantías y penalidades para los oferentes y el futuro adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para la garantía de seriedad y la garantía de buen uso del anticipo, el pliego exige garantía bancaria. El reglamento contempla tanto garantía bancaria como póliza de seguro y, para MIPYMES, exige fianza de seguro; la condición consignada podría excluir esa modalidad permitida, especialmente para MIPYMES.
“1) Garantía Bancaria2 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar … contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial” (págs. 13-25)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 203 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 203. Garantía de buen uso del anticipo. Es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de constreñir al uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Se exige que el proponente se dedique principalmente a comercializar los equipos ofertados y tenga al menos cinco años de experiencia, además de acreditar suministro e instalación de equipos similares de magnitud igual o mayor. La combinación puede excluir oferentes capaces de cumplir el contrato sin que el pliego explique cómo esos umbrales se relacionan con el valor y la complejidad de la compra.
“El proponente debe dedicarse de manera primaria a la comercialización de los equipos ofertados, con al menos (05) años de experiencia. Experiencia de la compañía o persona física en el suministro e instalación de equipos similares de mayor ” (pág. 11)
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego prevé penalidades calculadas sobre el monto total del contrato de 1 % por día hábil de retraso en la entrega durante los primeros 30 días hábiles, y de hasta 2 % por día o fracción por la falta relacionada con el coordinador. Sin un límite acumulado expresado en estos pasajes, conviene revisar la proporcionalidad y el alcance económico de estas cláusulas.
“se le aplicará una penalidad del uno por ciento (1%) del monto total contratado por cada día o fracción de día en que no se hayan subsanado las faltas indicadas … la penalidad será del dos por ciento (2%) del monto total del contrato por” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego presenta límites financieros en una tabla y, en la siguiente, expresa criterios incompatibles para el índice de endeudamiento: indica que cumpliría un valor «menor o igual» que aparece asociado a «> 1.50» y que no cumpliría uno «mayor» asociado a «< 1.50». La ambigüedad puede afectar la habilitación financiera y la evaluación uniforme de los oferentes.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)” (pág. 17)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin distinguir si existe control, coordinación o una oferta conjunta. Esa prohibición amplía las restricciones de participación y puede impedir ofertas independientes de personas jurídicas distintas.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 34)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…