El informe del 28 de febrero de 2025 justifica adquirir un terreno en Dajabón para instalar el Subcentro UASD-Dajabón. Identifica un solar de 30,000 m² dentro de un inmueble descrito con una superficie de 214,523.42 m²; consigna una tasación de RD$60,000,000 y un precio ofrecido por los vendedores de RD$10,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe describe el inmueble con 214,523.42 m², pero identifica como solar objeto de adquisición uno de 30,000 m²; además, no precisa si la tasación de RD$60,000,000 corresponde al inmueble completo o al solar. La diferencia importa para comprobar que el precio ofrecido de RD$10,000,000 y el objeto de compra se refieren a la misma superficie.
“una porción del inmueble identificado como solar No … con una superficie de 214,523.42 metros cuadrados, ubicado en Dajabón … Es un inmueble consistente en un solar Sexagonal con una superficie de treinta mil metros” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El informe consigna un precio ofrecido de RD$10,000,000, que coincide con el monto estimado del proceso; el portal registra únicamente la oferta de Celso René García Gómez, por ese mismo monto, y la mantiene pendiente. La identificación de un terreno concreto y de sus propietarios puede explicar una oferta única, pero conviene verificar cómo se estableció el estimado y la correspondencia entre la oferta y la tasación de RD$60,000,000.
“El precio ofertado por los vendedores los señores: MARTHA GARCÍA Y CELSO RENÉ GARCÍA GÓMEZ, es de DIEZ MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$10,000,000.00)” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Celso René García GómezEl informe lo identifica como uno de los propietarios y vendedores; el portal registra su oferta como cargada y pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona