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Pliego

Pliego de Condiciones Mobilirarios última versión.pdf

Adquisición de mobiliarios de oficina para ser utilizados por las distintas áreas de la Unidad Ejecutora ECO5RD · ECO5RD

Publicado el 7 mar de 202545 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ECORD-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego del proceso ECORD-CCC-LPN-2025-0003, convocado el 10 de marzo de 2025, establece la compra de mobiliario en lote único, con presupuesto base de RD$7,701,690.00 y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. Fija requisitos documentales y técnicos, entre ellos experiencia mínima de cinco años, inventario disponible y aceptación de visitas a las instalaciones del oferente.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Lote único reúne 27 tipos de mobiliario y excluye ofertas parciales

Documento del 7 mar 2025 · hace 1 año

El pliego agrupa 27 ítems distintos en un único lote y dispone que no se aceptarán ofertas parciales. Esa regla puede limitar la participación de proveedores que puedan suministrar solo parte de la variedad requerida; sería pertinente contrastar la lotificación con el mercado y la justificación técnica de la compra conjunta.

“Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir ofertas para la Adquisición de mobiliarios de oficina para ser utilizados por las distintas áreas de la Unidad Ejecutora ECO5RD, por LOTE ÚNICO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación

Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Inventario de almacén exigido como requisito no subsanable

Documento del 7 mar 2025 · hace 1 año

Se exige inventario actualizado de disponibilidad en almacén y se califica su presentación como no subsanable. Esto puede excluir a proveedores capaces de abastecer el contrato dentro del plazo, pero que no mantengan previamente los bienes en inventario; conviene verificar que la exigencia sea proporcional y que la evaluación distinga la prueba de capacidad de una formalidad documental.

“Presentar inventario actualizado de la disponibilidad en almacén, requisito de carácter, NO SUBSANABLE.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima de cinco años y contratos previos como habilitantes

Documento del 7 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige dos contratos u órdenes de compra del mismo objeto y acreditar al menos cinco años de experiencia en suministro de mobiliario. Para esta compra de bienes, la exigencia puede restringir la participación de proveedores con capacidad de suministro pero menor trayectoria; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y el monto.

“Presentar dos contratos u ordenes de compras correspondientes al mismo objeto de contratación de entidades públicas o privadas, que demuestren experiencia mínima 5 años de la empresa en el suministro de Mobiliarios de oficina”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Plazos de entrega y facultad unilateral presentan incertidumbre

Documento del 7 mar 2025 · hace 1 año

El pliego indica en una sección un plazo de entrega no mayor de 90 días, pero en el cronograma fija un plazo no mayor de 60 días y permite a ECO5RD actualizarlo unilateralmente previa notificación. La diferencia y la facultad de modificar el plazo después de la adjudicación pueden afectar la preparación y el costo de las ofertas.

“Los bienes deberán entregarse en un plazo no mayor a 90 días calendario de conformidad con lo establecido en el cronograma de entrega ver punto 7 pagina 9. … El mobiliario tendrá un plazo mínimo de entrega no mayor a 60 días calendario, est”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 179 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Carta no subsanable para permitir visitas a instalaciones del oferente

Documento del 7 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige una carta no subsanable aceptando visitas a las instalaciones y solicitando identificar dirección y representante; además, permite visitas sin previo aviso. La condición puede favorecer a operadores con instalaciones propias o accesibles y dificultar la participación de distribuidores que no almacenen directamente el mobiliario; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad.

“Carta de autorización en la cual el oferente acepta la visita de los peritos técnicos de la Unidad Ejecutora ECO5RD a sus instalaciones, la misma deberá establecer la dirección, teléfono, correo electrónico y nombre del representante autori”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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El pliego ofrece dos modalidades de garantía de seriedad y luego exige una

Documento del 7 mar 2025 · hace 1 año

Una sección admite póliza de seriedad o garantía bancaria, mientras que la tabla de evaluación exige que la garantía sea una póliza expedida por una compañía de seguros. La contradicción puede generar incertidumbre sobre la admisibilidad de garantías bancarias y afectar la preparación o evaluación de ofertas.

“Póliza de seriedad de la oferta o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. … Esta deberá ser presentada mediante póliza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Super”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

Otros documentos del proceso (16)

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  • convocatoria_0001.pdfDocumento · 5 mar de 2025
  • ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO Y DESIG. DE PERITOS_0001.pdfInforme pericial · 7 mar de 2025 · 2 señales
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  • PDF PUBLICACION JUEVES 6 MARZO.pdfDocumento · 7 mar de 2025
  • PUBLICACION PERIODICO HOY VIERNES 7.pdfDocumento · 7 mar de 2025
  • Publicacion Nuevo Diario Viernes 07.pdfDocumento · 7 mar de 2025
  • Solicitud de Compra o Contratacion.pdfSolicitud de compra · 7 mar de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios

Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO Y DESIG. DE PERITOS_0001.pdf
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