El Acta núm. 0103-2025, de fecha 2025-03-05, rectifica el informe preliminar aprobado mediante el Acta núm. 0072-2025, al constatar que no se había abierto ni evaluado la oferta electrónica de Lora, Guerrero & Asociados, S.R.L. Aprueba el informe rectificado y ordena notificar las subsanaciones; el informe indica que Lora debe presentarlas a más tardar el 2025-03-11, mientras que IMCA ya había sido notificada y sus subsanaciones estaban en evaluación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito de actividad comercial del RPE el código UNSPSC de productos de papel, aunque el objeto del proceso es adquirir un generador diésel. Ambos oferentes aparecen como cumplidores de ese requisito; conviene verificar si la codificación se aplicó como filtro de elegibilidad y cómo se relacionaba con el objeto contratado.
“Nota: Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial -Productos de papel, referida en el numeral 2 sobre “”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El requisito de catálogo que debía demostrar presencia del bien en el mercado durante diez años aparece sin la indicación «SUBSANABLE» en el listado reproducido del pliego, pero el informe incluye su ausencia entre los documentos que Lora debe subsanar. Debe verificarse si la evidencia ya existía al presentar la oferta y si aportarla después alteraría un aspecto sustancial de la propuesta técnica.
“6. Catalogo que demuestre presencia del bien a ofertar en el mercado durante los últimos 10 años. … Debe subsanar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Implementos y Maquinarias (IMCA), S.A.El informe preliminar rectificado identifica documentos legales y financieros pendientes de subsanación. El acta consigna que el oferente ya había sido notificado y que sus subsanaciones estaban en evaluación.
Mencionado
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Lora, Guerrero & Asociados, S.R.L.El informe preliminar rectificado identifica documentos legales, financieros y técnicos pendientes de subsanación y recomienda requerirlos hasta el 2025-03-11.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona