Solicitud de compras corresponde a otro objeto y procedimiento
· hace 1 año
El documento identifica como objeto la elaboración de manuales didácticos y señala el procedimiento INFOTEP-DAF-CM-2025-0016, mientras que el proceso examinado corresponde a la adquisición de un chiller bajo INFOTEP-CCC-CP-2025-0004. La discrepancia hace necesario verificar que la solicitud pertinente y su autorización respalden la contratación de chillers; este documento no acredita esa correspondencia.
“Descripción de la Adquisición: “Contratación de Servicios de Elaboración de Manuales Guías Didácticos´´ Procedimiento No.: INFOTEP-DAF-CM-2025-0016”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 65 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 65 — Solicitud de compra o contratación
Artículo 65. Solicitud de compra o contratación. Las unidades requirentes deberán formular sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en el plazo que para el efecto establezca a lo interno cada ente y órgano contratante. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá formalizar la solicitud de compras, la cual deberá contener el listado de los bienes, servicios y obras requeridos, junto al precio estimado.
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.