El Acta núm. 0019-2025, de 2025-03-05, adjudica a Bonanza Dominicana, S.A.S. el proceso de excepción por proveedor único para mantenimiento y/o reparación de vehículos de la flotilla del MIP. El monto adjudicado es RD$5,000,000.00, con impuestos incluidos, igual al monto de la apropiación presupuestaria consignada en el acta. El Comité indica que acogió el informe pericial y ordena notificar y publicar la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$5,000,000, el mismo monto del certificado presupuestario citado; el portal también registra ese importe como estimado y como única oferta. En un procedimiento por proveedor único, conviene verificar la razonabilidad de los precios unitarios y el análisis económico, aunque la coincidencia de montos no prueba por sí sola una irregularidad.
“Que este Ministerio posee fondos suficientes según se evidencia en el Certificado de Apropiación Presupuestaria núm. EG1740765230102IKdiT, de fecha 28 de febrero de 2025, para la “Contratación de servicios para mantenimiento y/o reparación ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Según el portal, el contrato de Bonanza Dominicana figura fechado 2025-03-03; el acta que aprueba la adjudicación está fechada 2025-03-05. La fecha del portal podría corresponder al registro o a otra etapa, no necesariamente a la firma; conviene verificar la secuencia documental y la fecha efectiva de formalización.
“hoy dia cinco (05) del mes de marzo del ano dos mil veinticinco (2025) … Primera Resolución: Adjudica proceso de excepción núm. MIP-CCC-PEPU-2025-0008”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El contexto del proceso registra 28 contratos de Bonanza Dominicana con el MIP por RD$7,715,910 en los 24 meses previos. La adjudicación actual por RD$5,000,000 eleva la exposición al mismo proveedor; sería útil revisar el conjunto de contrataciones y su distribución por objeto y procedimiento, sin que el historial por sí solo demuestre una irregularidad.
“Primera Resolución: Adjudica proceso de excepción núm. MIP-CCC-PEPU-2025-0008, para la Contratación de Servicios para el Mantenimiento y/o Reparación de los Vehículos distribuidos por Bonanza Dominicana, S.A.S., pertenecientes a la flotilla”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona