El pliego de la segunda convocatoria SNS-CCC-CP-2025-0010 establece un presupuesto referencial de RD$5,362,627 y un contrato de servicios de catering por 12 meses, adjudicado mediante comparación de precios a la oferta técnicamente conforme con menor suma de precios unitarios. Fija la recepción de ofertas para el 13 de marzo de 2025, cinco días hábiles después de la publicación del 6 de marzo. Incluye requisitos de evaluación técnica, degustación, debida diligencia y ejecución del contrato; el proceso se ubica dentro del umbral de comparación de precios para servicios de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La degustación asigna 10 puntos a cada criterio y establece 80 puntos como mínimo para habilitar la oferta, pero el pliego no precisa cómo se asignan los puntos dentro de cada criterio. Varios evalúan aspectos cualitativos —como sabor, aroma y textura—, por lo que conviene verificar la uniformidad y reproducibilidad de la calificación.
“obtengan una puntuación igual o mayor a OCHENTA (80) serán considerados CONFORME … CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA DEGUSTACIÓN (Etapa 2) | VALOR | PUNTUACIÓN OBTENIDA | Presentación de los alimentos y las bebidas | 10 | Punto de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Entre la publicación del 6 de marzo y la recepción del 13 de marzo quedan cuatro días hábiles completos, excluido el día de recepción. El artículo 100 del Reglamento 416-23 fija un mínimo de cinco días hábiles para esta modalidad.
“Publicación llamada a participar en la Comparación de Precios. | jueves (6 … de marzo del año 2025 | 4. Presentación de las ofertas "Sobre A", "Sobre B" y Muestras (si procede) y Apertura de ofertas "Sobre A" | Desde las 09:00 a.m. Hasta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios y exige que opten por una sola. Es una exclusión general basada en la coincidencia societaria, sin que el texto condicione la restricción a que se constate coordinación o afectación concreta de la competencia; conviene verificar su alcance en la aplicación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige que el formulario económico indique exactamente RD$5,362,627 para todos los oferentes, mientras que la comparación para adjudicar se realiza sumando los precios unitarios de la plantilla. Por tanto, el monto total registrado no expresa por sí solo diferencias entre ofertas; para evaluar la competencia efectiva de precios deben cotejarse las plantillas unitarias y su aplicación en las órdenes y facturas.
“El monto total de la oferta a presentar en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser por el valor total del proceso, ascendente a CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 00/100”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona