miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Segunda Convocatoria Pliego de Condiciones.pdf

SEGUNDA CONVOCATORIA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CATERING PARA LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD (SNS) · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 6 mar de 202575 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2025-0010

Lo que dice

El pliego de la segunda convocatoria SNS-CCC-CP-2025-0010 establece un presupuesto referencial de RD$5,362,627 y un contrato de servicios de catering por 12 meses, adjudicado mediante comparación de precios a la oferta técnicamente conforme con menor suma de precios unitarios. Fija la recepción de ofertas para el 13 de marzo de 2025, cinco días hábiles después de la publicación del 6 de marzo. Incluye requisitos de evaluación técnica, degustación, debida diligencia y ejecución del contrato; el proceso se ubica dentro del umbral de comparación de precios para servicios de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Degustación con puntuación sin escala detallada

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

La degustación asigna 10 puntos a cada criterio y establece 80 puntos como mínimo para habilitar la oferta, pero el pliego no precisa cómo se asignan los puntos dentro de cada criterio. Varios evalúan aspectos cualitativos —como sabor, aroma y textura—, por lo que conviene verificar la uniformidad y reproducibilidad de la calificación.

“obtengan una puntuación igual o mayor a OCHENTA (80) serán considerados CONFORME … CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LA DEGUSTACIÓN (Etapa 2) | VALOR | PUNTUACIÓN OBTENIDA | Presentación de los alimentos y las bebidas | 10 | Punto de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de ofertas inferior al mínimo para comparación de precios

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

Entre la publicación del 6 de marzo y la recepción del 13 de marzo quedan cuatro días hábiles completos, excluido el día de recepción. El artículo 100 del Reglamento 416-23 fija un mínimo de cinco días hábiles para esta modalidad.

“Publicación llamada a participar en la Comparación de Precios. | jueves (6 … de marzo del año 2025 | 4. Presentación de las ofertas "Sobre A", "Sobre B" y Muestras (si procede) y Apertura de ofertas "Sobre A" | Desde las 09:00 a.m. Hasta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios

Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Restricción general a empresas con socios coincidentes

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios y exige que opten por una sola. Es una exclusión general basada en la coincidencia societaria, sin que el texto condicione la restricción a que se constate coordinación o afectación concreta de la competencia; conviene verificar su alcance en la aplicación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentosRD$5.4 millones

Monto total de oferta fijado por el pliego al presupuesto referencial

Documento del 6 mar 2025 · hace 1 año

El pliego exige que el formulario económico indique exactamente RD$5,362,627 para todos los oferentes, mientras que la comparación para adjudicar se realiza sumando los precios unitarios de la plantilla. Por tanto, el monto total registrado no expresa por sí solo diferencias entre ofertas; para evaluar la competencia efectiva de precios deben cotejarse las plantillas unitarias y su aplicación en las órdenes y facturas.

“El monto total de la oferta a presentar en el formulario de Presentación de la Oferta Económica deberá ser por el valor total del proceso, ascendente a CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON 00/100”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (28)

  • Segunda Convocatori Ficha Tecnica.pdfPliego · 18 feb de 2025 · 1 señal
  • Segunda Convocatoria Requerimiento.pdfDocumento · 18 feb de 2025
  • Acta de Inicio Segunda Convocatoria.pdfActa · 5 mar de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 5 mar de 2025
  • Declaración Jurada.docDocumento · 5 mar de 2025
  • Formulario-Beneficiario-simple-final.docxDocumento · 5 mar de 2025
  • SNCC.C.024 contrato-ejecucion-de-servicios.docxContrato · 5 mar de 2025
  • Plantilla Precio Catering.xlsxDocumento · 5 mar de 2025
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 5 mar de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 5 mar de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 5 mar de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SNCC_F037_Personal_Oferente.docx
Documento · 5 mar de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 5 mar de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 5 mar de 2025
  • Certificacion de Fondos Segunda Convocatoria.pdfCertificación de fondos · 6 mar de 2025
  • Solicitud de Compras Segunda Convocatoria.pdfSolicitud de compra · 6 mar de 2025 · 1 señal
  • Segunda Convocatoria.pdfDocumento · 6 mar de 2025
  • Acta de Inicio Segunda Convocatoria.pdfPliego · 6 mar de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · 2 may de 2025 · 1 señal
  • ACTA_RECTIFICATIVA_Y_READJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 27 jun de 2025 · 2 señales
  • CONTRATO - DISLA URIBE KONCEPTO CORREGIDO.pdfContrato · 28 ago de 2025
  • ACTA DE APROBACIÓN DE ADJUDICACIÓN.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA_RECTIFICATIVA_Y_READJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTO AUTENTICO APERTURA DE SOBRE ECONOMICO.pdfDocumento · —
  • CONTRATO DISLA URIBE KONCEPTO S.R.L (SNS-CCC-CP2025-0010).pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME RECTIFICATIVO DE EVALUACION ECONOMICA.pdfInforme de evaluación · —