El pliego establece las bases de la comparación de precios MIP-CCC-CP-2025-0005, convocada el 4 de marzo de 2025, para servicios de banquetes y catering con presupuesto de RD$5,600,000.00, dividido en dos lotes de RD$2,600,000.00 y RD$3,000,000.00. Fija requisitos de elegibilidad y capacidad, una evaluación técnica de 80 puntos y económica de 20, y un criterio de adjudicación por mayor puntaje. El portal registra posteriormente el proceso como cancelado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego presenta el mínimo técnico como 70 puntos en una sección y 64 en otra. La diferencia puede cambiar qué oferentes pasan a la apertura económica y deja incierto el criterio aplicable.
“Para que el oferente sea habilitado para la apertura de la oferta económica debe tener un puntaje mínimo de sesenta y cuatro (70) puntos. … Para pasar a la segunda etapa relativa a la apertura y evaluación de ofertas económicas, los oferent”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La presentación y calidad de las muestras concentran 45 puntos, pero el pliego enumera dimensiones como sabor, textura y temperatura sin describir niveles o pautas para asignar las puntuaciones. La falta de una escala verificable puede afectar la reproducibilidad de la evaluación técnica.
“Presentación Muestra 20 puntos … Calidad: Sabor, Textura, Temperatura Muestra 25 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Para el índice de endeudamiento se fija un límite menor de 1.50, pero las líneas de cumplimiento y no cumplimiento muestran comparadores incompatibles con ese límite. La ambigüedad puede alterar qué oferentes superan la evaluación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El texto anuncia que la puntuación económica se calculará mediante fórmulas que siguen, pero en la sección mostrada solo asigna un máximo de 20 puntos y no presenta la fórmula. Sin una regla reproducible, los oferentes no pueden anticipar cómo se compararán los precios.
“Esta metodología consiste en identificar las ofertas que cumplen y asignarle el puntaje máximo y proceder a la asignación de puntos al resto de las ofertas, en función de la proximidad de éstas, como resultado de aplicar las fórmulas que se”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Según el portal, tres ofertas figuran por RD$5,600,000 cada una, igual al presupuesto total del procedimiento. El pliego divide ese presupuesto entre dos lotes y exige cotizar por lote; como las ofertas están cargadas/pendientes y no se dispone aquí del detalle por lote, corresponde verificar los documentos económicos para confirmar qué representa ese importe.
“1 Servicios de banquetes y catering (Refrigerios) 1 RD$ 2,600,000.00 … 2 Servicios de banquetes y catering (Almuerzo Ejecutivo) 1 RD$ 3,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El pliego exige cuatro años de experiencia en catering corporativo y al menos tres cartas de referencia, además de documentación financiera de dos ejercicios y dos referencias bancarias. La acumulación de requisitos puede limitar la participación en contratos por lotes de RD$2,600,000 y RD$3,000,000; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y su complejidad.
“El oferente deberá tener una experiencia de mínimo cuatro (4) años demostrables, en Servicios de banquetes y catering corporativos. … Deberá presentar mínimo tres (3) cartas de referencia de clientes que hayan recibido satisfactoriamente se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pily Gourmet, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$0; el contexto del proceso indica que fue cancelado y no aporta resultado final para este oferente.
Mencionado
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Disla Uribe Koncepto, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$0; el contexto del proceso indica que fue cancelado y no aporta resultado final para este oferente.
Mencionado
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A Fuego Lento, S.R.L.El portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$5,600,000; el contexto indica que fue habilitada para apertura económica antes de la cancelación, sin adjudicación.
Mencionado
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RD$5,600,000
LB Eventos Sociales, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$5,600,000; el contexto del proceso indica que no consta su habilitación o descalificación antes de la cancelación.
Mencionado
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RD$5,600,000
Xiomari Veloz D' Lujo Fiesta, SRLEl portal registra una oferta cargada/pendiente por RD$5,600,000; el contexto del proceso indica que no consta su habilitación o descalificación antes de la cancelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona