Los términos de referencia del proceso MIP-CCC-PEPB-2025-0009 identifican 13 medios y asignan un total declarado de RD$8,372,100.00 para publicidad digital durante tres meses. Recomiendan contratar a esos proveedores y describen publicaciones disponibles las 24 horas, sujetas a requerimiento y recepción satisfactoria; la partida de Comseso figura en el documento por RD$336,000, aunque el portal registra RD$336,300.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento asigna RD$4,248,000 a Grupo JLM, alrededor del 50.7 % del total declarado. No cuantifica el alcance individual que sustenta esa proporción; además, según la consulta DGII aportada, la actividad vigente de la empresa en 2026 es venta de motocicletas, dato posterior al proceso que amerita verificar la actividad y capacidad pertinentes al momento de contratar.
“4. | GRUPO JLM SRL | $4,248,000.00 | … MONTO GENERAL RD | $8,372,100.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Aunque identifica un proceso de excepción para publicidad, define el procedimiento como amplia convocatoria y añade que aplica para obras menores. El Reglamento 416-23 clasifica la contratación de publicidad mediante selección directa; la descripción discordante, junto con la referencia al derogado Reglamento 543-12 en los términos generales, puede generar incertidumbre sobre las reglas de selección aplicadas.
“El procedimiento de selección que utilizaremos para este proceso, es Proceso de Excepción para publicidad, que consiste en una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso aplica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Se prevén publicaciones durante tres meses y servicio a requerimiento, pero el documento no fija cantidades de publicaciones, impresiones u otros indicadores por proveedor. Aunque el pago depende de la recepción satisfactoria, la falta de parámetros cuantificados dificulta comprobar la prestación y relacionarla con cada monto asignado.
“Estos medios mantendrán las publicaciones, las 24 horas del día, por un período de tres (3) meses a la disposición de todo el público dominicano… El pago estará sujeto a que el Ministerio de Interior y Policía considere las obras/ bienes o ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$300
Las partidas consignadas en la tabla suman RD$8,371,800, mientras que el total declarado es RD$8,372,100. El portal registra para Comseso RD$336,300, cifra que concilia el total, pero el documento indica RD$336,000; la diferencia parece explicable por una inconsistencia de esa partida y conviene verificar cuál monto fue aprobado.
“13. | COMSESO, SRL | $336,000.00 | MONTO GENERAL RD | $8,372,100.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona