El acta cita dos modalidades distintas para iniciar el proceso
· hace 1 año
Un memorando citado convoca al montaje de un procedimiento por proveedor único y otro al inicio de uno de seguridad nacional; el acta aprueba finalmente el procedimiento de proveedor único. La diferencia merece verificarse porque el reglamento establece condiciones de inicio distintas para cada vía.
“VISTO: El Memorándum, suscrito por el Director General de la Policía Nacional, Mayor General, Lic. RAMÓN A. GUZMÁN PERALTA, P.N., convocando al Presidente de este Comité de Compras y Contrataciones, a proceder con el montaje del procedimien”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 51 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 51 — Procedimiento de excepción por seguridad nacional
Artículo 51. Procedimiento de excepción por seguridad nacional. Se utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado. Párrafo I. Este procedimiento de selección competitiva se iniciará con la emisión de un decreto presidencial que lo sustente y su característica principal es que la contratación se ejecuta con un grado legítimo de reserva…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
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