El pliego, fechado el 3 de marzo de 2025, establece las condiciones para contratar por comparación de precios el suministro de combustible mediante tarjetas, con presupuesto base de RD$5,600,000 y ejecución durante seis meses. Exige, entre otros aspectos, un sistema de administración de tarjetas y disponibilidad de al menos 20 estaciones en el Distrito Nacional; fija la recepción de ofertas para el 11 de marzo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite elegir índices financieros, fijar nuevos límites o emplear otros métodos sin precisar cuáles serán aplicados ni sus límites en el propio documento. Esto deja margen para determinar requisitos de capacidad financiera durante la evaluación, cuando los criterios deberían estar definidos de forma objetiva y previa.
“La institución contratante con base en los estudios previos realizados y de manera proporcional a la magnitud del servicio, podrá aplicar, uno, todos, varios de estos índices financieros y establecer nuevos límites aceptables o aplicar otro”
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego fija un plazo de seis meses hábiles para constituir la garantía en una sección, pero en otra exige presentarla dentro de cinco días hábiles y antes de suscribir el contrato. La contradicción afecta la claridad sobre cuándo debe acreditarse este control; el Reglamento establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
“en el plazo de seis (06) meses hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación… En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, una garantía, Póliza de Fianza o Gar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona