El documento base del proceso MIP-CCC-PEPB-2025-0007 establece la contratación de publicidad institucional televisiva y enumera 22 proveedores seleccionados, con montos asignados que suman RD$7,080,000. La convocatoria figura en el portal con fecha 2025-02-28; el documento fija una prestación por tres meses y presenta las asignaciones como recomendación y contratación de los proveedores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento asigna montos individuales a 22 medios que suman RD$7,080,000 y coinciden con las ofertas registradas y con los ítems del portal (3 unidades por ítem), pero no consigna cantidades de anuncios, horarios ni frecuencia por proveedor. La base del cálculo debe verificarse en las cotizaciones y órdenes de servicio del expediente.
“Las cualidades antes mencionadas además del alcance que posee cada medio seleccionado con la sociedad es lo que nos permitió elegir y seleccionar estos medios de comunicación para la contratación de publicidad en Televisión, para los mensaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento presenta a 22 proveedores como medios televisivos seleccionados. Según los registros DGII consultados en 2026, algunos tienen actividades declaradas de software, telemarketing, asesoramiento empresarial o servicios relacionados con electrónica y comunicaciones; esos datos posteriores no prueban cuál era su actividad al adjudicarse, pero justifican verificar que cada contrato se celebró directamente con un medio de comunicación y no con un intermediario.
“Estos medios mantendrán las publicaciones, las 24 horas del día, por un período de tres (3) meses a la disposición de todo el público dominicano y de otras nacionalidades que accedan a los medios televisivos, informando los avances y activi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
La sección de modalidad describe una amplia convocatoria y afirma que el proceso aplica a obras menores, aunque el objeto es publicidad televisiva. Para esta excepción, el reglamento prevé contratación directa de un medio de comunicación, sin intermediarios; la caracterización errónea puede generar incertidumbre sobre el tipo de selección y las reglas que se aplican.
“El procedimiento de selección que utilizaremos para este proceso, es Proceso de Excepción para publicidad, que consiste en una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso aplica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 48 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección
Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Aunque el proceso se convocó el 28/02/2025, el apartado de normativa aplicable identifica el Decreto 543-12. El Reglamento 416-23 había entrado en vigencia y derogó el anterior; puede tratarse de un arrastre de plantilla, pero conviene verificar qué reglas y documentos rigieron efectivamente la selección.
“y su Reglamento de Aplicación emitido mediante el Decreto núm. 543-12, de fecha seis (06) de septiembre del 2012, las Resoluciones y Políticas de la Dirección General de Contrataciones Públicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona