La ficha técnica del proceso DIECOM-CCC-PEOR-2025-0003, convocado el 28/02/2025, establece una contratación por excepción de servicios de comunicación estratégica durante seis meses, con presupuesto de RD$300,000,000 y anticipo del 20%. Define una selección cerrada y requisitos exigentes de experiencia empresarial, capital, antigüedad y personal; también dispone evaluación cumple/no cumple y una adjudicación descrita como calidad-precio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha afirma que los servicios no tienen una oferta exclusiva ni limitada, pero dispone que el proceso será cerrado. Conviene verificar cómo se identificó y seleccionó a los proveedores preseleccionados y qué fundamento objetivo sustenta excluir una convocatoria abierta; la excepción para obras técnicas o científicas requiere justificar la selección directa del proveedor idóneo.
““dado el hecho de que no existe una oferta exclusiva ni limitada de estos servicios” … “El proceso será cerrado, como lo establecen los artículos 161 y siguientes del reglamento 416-23.””
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La ficha exige, entre otros, 25 años de operación, cinco ejecuciones con el Estado o Poder Ejecutivo con valor mínimo de RD$100 millones, personal clave con cinco años como empleado fijo y capital suscrito y pagado equivalente al 4.55% del monto contratado (RD$13,650,000). La combinación de antigüedad, experiencia ligada al Estado y vínculos laborales prolongados merece revisión por su proporcionalidad y efecto sobre la igualdad de acceso.
““La “presentación de la experiencia de la prestadora de servicio (formulario SNCC.D.049)” con un mínimo de cinco (5) ejecuciones de obras con el Estado Dominicano ó Poder Ejecutivo de RD$100MM como valor mínimo” … “se requiere la “evidencia”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La ficha indica que la aprobación de cada proyecto elimina los informes amplios parciales y prevé informes definitivos y soportes contables. Aunque mantiene verificación de facturas y recepción, la menor frecuencia de informes puede reducir la trazabilidad periódica de la ejecución y del gasto durante un contrato de seis meses.
““La aprobación previa de cada proyecto de comunicación, colocación de medios, manejo de crisis y servicios afines, etc., implica la eliminación de los informes amplios parciales.” … “No obstante, la entidad podría requerir soportes contable”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 183 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 183 — Designación para la recepción de los bienes, servicios y obras
Artículo 183. Designación para la recepción de los bienes, servicios y obras. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, designará mediante acto administrativo a las personas que se encargarán de recibir el bien, servicio y obra a contratar, a los fines de supervisar su ejecución y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas. Párrafo. Para la elección de los integrantes de la comisión de recepción, las instituciones contratantes observarán lo dispuesto en el manual de procedimientos ordinarios o de excepción, según…
La ficha denomina la adjudicación calidad-precio y atribuye mayor peso a la calidad, pero también describe una evaluación absoluta cumple/no cumple y no concreta pesos ni una regla comparativa para integrar calidad y precio. Esto dificulta anticipar cómo se determinaría la propuesta más conveniente, aunque el procedimiento se plantee como selección directa.
““La adjudicación es bajo el sistema caiidad-precio (adecuación al presupuesto disponiu” … “La validación de los criterios se hará tomando en cuenta los elementos depositados para evaluación bajo modalidad absoluta, cumple/no cumple””
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
OMD DOMINICANA, S.R.L.Según los resultados de las actas anteriores aportados, fue adjudicada para la especialidad de Expertise en ideas disruptivas; la resolución consigna que cumplió los requerimientos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…