El Acta núm. 013-2025, de fecha 2025-02-20, aprueba la evaluación económica y adjudica a Centro Automotriz Remesa, S.R.L. el mantenimiento de la flotilla del MICM por RD$12,000,000.00, con base en el menor total de precios unitarios: RD$2,930.02 frente a RD$4,081.02 de Servicio Sistema Motriz AMG, E.I.R.L. El portal registra posteriormente un contrato modificado por RD$18,000,000.00 el 2025-02-26, asunto que amerita revisar junto con la documentación de la modificación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$12,000,000.00, mientras que el portal registra un contrato modificado por RD$18,000,000.00 el 2025-02-26: un aumento de RD$6,000,000.00, equivalente al 50%. La normativa contempla modificaciones de servicios hasta ese porcentaje bajo condiciones justificadas; conviene contrastar la adenda, su motivación y el trámite seguido, sin que este documento permita determinar esos extremos.
“ADJUDICAR el proceso de Contratación de los Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Flotilla Vehicular del Ministerio de Industria Comercio y MiPymes (MICM) - Proceso en el marco de cumplimiento del Decreto 617-22, la Polít”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta compara las ofertas mediante la suma de precios unitarios, aunque adjudica un monto global de RD$12,000,000.00 y las tablas muestran cantidad 1 por servicio. Como el proceso se describe en otros documentos como ejecución por demanda, conviene verificar que la suma con igual ponderación de las tarifas represente adecuadamente la mezcla y volumen de servicios que se espera contratar y pagar.
“Sumatoria de Precios Unitarios: 2,930.02 Cumple 12,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Centro Automotriz Remesa, S.R.L.Habilitado y con evaluación económica conforme; obtuvo el primer lugar por presentar la menor sumatoria de precios unitarios, RD$2,930.02.
Adjudicado
Lote único
RD$12,000,000
Servicio Sistema Motriz AMG, E.I.R.L.Habilitado y con evaluación económica conforme; quedó en segundo lugar por una sumatoria de precios unitarios de RD$4,081.02.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona