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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACIÓN SERVICIOS DE LAVADO DE VEHÍCULOS DE EDENORTE PRIMERA CONVOCATORIA · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 26 feb de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-CCC-CP-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece la contratación, mediante comparación de precios, de servicios de lavado de vehículos de EDENORTE en cinco lotes territoriales, con valor referencial total de RD$5,220,000.00 con impuestos incluidos. La convocatoria se publicó el 26/02/2025 y el cronograma fijó la recepción de ofertas para el 10/03/2025; según el portal, el proceso figura desierto.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

La ponderación permite precios superiores al presupuesto referencial

Documento del 26 feb 2025 · hace 1 año

El pliego permite ponderar los precios unitarios hasta 20% por encima de los valores referenciales. Aplicado al presupuesto total, ese margen podría llevar ofertas hasta RD$6,264,000.00 frente al valor referencial de RD$5,220,000.00; el documento no aclara cómo se limitaría una adjudicación a la apropiación disponible.

“El valor de ponderación permitido se extenderá del rango de más (+) o menos (–) 0% a 20% del valor de cada uno de los servicios requeridos para lavado de vehículos. Es decir, que la ponderación podrá ser con tendencia hacia la baja o la alz” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria

Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego es contradictorio sobre la reserva a MIPYMES mujer

Documento del 26 feb 2025 · hace 1 año

Una nota incluida en el contenido afirma que el proceso se dirige exclusivamente a MIPYMES mujer, pero la documentación legal solo exige la certificación MIPYME «si aplica» y el portal indica que no está reservado a MIPYMES. La diferencia deja incierta la elegibilidad y puede afectar quién entiende que puede participar.

“NOTA: Ya que este proceso es dirigido exclusivamente MIPYMES MUJER, el proveedor debe contar con la certificación MIPYMES MUJER integrada al RPE de manera previa a fin de que le permita mostrar interés y participar” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de instalaciones pueden limitar la participación por lote

Documento del 26 feb 2025 · hace 1 año

El pliego exige instalaciones dentro de la zona urbana del sector de cada lote, capacidad mínima para cinco vehículos en lavado y dos en espera, y una visita técnica no subsanable. Son condiciones previas y específicas de ubicación e infraestructura que pueden restringir la competencia; conviene verificar su proporcionalidad con la necesidad de cada lote.

“Deberá estar ubicado dentro de la zona urbana del sector indicado en el lote … EDENORTE, realizará una visita técnica a las instalaciones de los oferentes que presenten ofertas para verificar la disponibilidad del local requerido por” (págs. 7-11)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

La evaluación financiera descrita solo verifica cumplimiento fiscal y social

Documento del 26 feb 2025 · hace 1 año

El pliego afirma que la evaluación financiera valida la estabilidad para ejecutar el contrato, pero los documentos que identifica para esa evaluación son certificaciones de DGII y TSS, que acreditan cumplimiento de obligaciones y no cuantifican recursos, solvencia o capacidad financiera. Es un control de capacidad económica que conviene verificar en el expediente y en la evaluación.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. Copia de la Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social,” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (16)

  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 25 feb de 2025
  • CERTIFICADO DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 25 feb de 2025 · 2 señales
  • TDR Lavado vehículos.pdfPliego · 25 feb de 2025
  • FORMATO CONTRATO.docxContrato · 25 feb de 2025
  • FICHA DE PARTICIPACION.xlsDocumento · 25 feb de 2025
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 26 feb de 2025
  • INVITACION GENERAL CP-2024.pdfDocumento · 26 feb de 2025
  • FORMULARIOS.rarDocumento · 26 feb de 2025
  • ACTA APROBACION PLIEGOS Y PERITOS.pdfInforme pericial · 26 feb de 2025 · 1 señal
  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 26 feb de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 26 feb de 2025
  • CERTIFICADO DE FONDOS CP enmendada.pdfEnmienda · 10 mar de 2025 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • ENMIENDA EDENORTE.pdfEnmienda · 10 mar de 2025 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES ENMENDADO.pdfEnmienda · 10 mar de 2025 · 3 señales
  • SOLICITUD DE COMPRAS - enmendada.pdfEnmienda · 10 mar de 2025
  • ACTO ADMINISTRATIVO DESIERTO.pdfDocumento · 19 mar de 2025