El informe fechado el 15 de enero de 2025 recomienda adquirir Citrato de Tofacitinib 5 mg y Palmitato de Paliperidona de 150 mg y 75 mg mediante la excepción de proveedor único, para cubrir el período marzo de 2025 a febrero de 2026. El anexo de PROMESE/CAL de 23 de enero también recomienda esa modalidad, pero describe el procedimiento como exclusividad y fundamenta esa descripción en el artículo 54 del Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El anexo denomina el procedimiento «Exclusividad» y cita el artículo 54 del Reglamento 416-23, que regula selección competitiva para bienes suplidos por un número limitado de proveedores; luego recomienda selección directa por proveedor único, regulada separadamente por el artículo 57 y referida a bienes insustituibles que solo puede suministrar una persona. La tabla de oferentes históricos aporta un antecedente de participación limitada, pero la discrepancia entre las figuras requiere verificar cuál fundamento y modalidad se aprobaron; además, el informe principal alude a disposiciones del derogado Reglamento 543-12.
“En ese sentido, en los procedimientos que ha lanzado la entidad contratante para adquirir los productos, hemos tenido un número limitado oferentes que han cumplido con las especificaciones establecidas en el Pliego de Condiciones, lo que se”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Sued & Fargesa, S.R.L.El informe la identifica como oferente histórico único para Citrato de Tofacitinib y ambas presentaciones de Palmitato de Paliperidona; no la presenta como oferente de este procedimiento.
Mencionado
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DRES. MALLEN GUERRA S.A.Figura como oferente histórico único de otros medicamentos en el cuadro comparativo 2022-2024; no se identifica como oferente de los medicamentos de este proceso.
Mencionado
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J GASSO GASSO S.A.S.Figura como oferente histórico único de otros medicamentos en el cuadro comparativo 2022-2024; no se identifica como oferente de los medicamentos de este proceso.
Mencionado
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MACROTECH FARMACEUTICA S.R.L.Figura como oferente histórico único de otros medicamentos en el cuadro comparativo 2022-2024; no se identifica como oferente de los medicamentos de este proceso.
Mencionado
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NOVARTIS CARIBE S.A.Figura como oferente histórico único de otros medicamentos en el cuadro comparativo 2022-2024; no se identifica como oferente de los medicamentos de este proceso.
Mencionado
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KETTLE SANCHEZ & CO S.A.Figura como oferente histórico único de otro medicamento en el cuadro comparativo 2022-2024; no se identifica como oferente de los medicamentos de este proceso.
Mencionado
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LUIS E BETANCES R & CO, S.A.Figura como oferente histórico único de otro medicamento en el cuadro comparativo 2022-2024; no se identifica como oferente de los medicamentos de este proceso.
Mencionado
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OSCAR A RENTA NEGRON S.A.Figura como oferente histórico único de otros medicamentos en el cuadro comparativo 2022-2024; no se identifica como oferente de los medicamentos de este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona