El pliego del proceso IDAC-CCC-CP-2025-0010 fija las condiciones para contratar servicios de agencias de viajes para el personal del IDAC, con convocatoria del 26 de febrero de 2025. Establece un monto presupuestado de RD$5,600,000 para dos oferentes, con adjudicación basada en el menor precio de la tasa por servicio, y una vigencia de seis meses o hasta agotar el monto. El cronograma prevé la recepción de ofertas hasta el 7 de marzo de 2025 y la adjudicación el 3 de abril de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un monto conjunto para dos oferentes y dispone adjudicar a los dos con la menor tasa por servicio, pero no especifica cómo se asignarán entre ellos los requerimientos o los recursos. El portal registra contratos de RD$2,800,000 para cada adjudicatario, lo que muestra una división igual en la contratación, pero el pliego no explicita esa regla de reparto.
“Este proceso se realizará por un monto de Cinco Millones Seiscientos Mil Pesos con 00/100 (RD$5,600,000.00) para dos oferentes, lo que indica que, a medida que la institución requiera los servicios, se irán deduciendo del valor general ante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El pliego exige estados financieros y declaraciones fiscales de dos ejercicios y anuncia una evaluación de capacidad financiera, pero no fija ratios, umbrales ni una escala verificable para determinar si se cumple. Esto puede dejar margen de interpretación al aplicar el criterio de cumple/no cumple.
“Se Analizarán los Estados Financieros de los dos (2) últimos períodos fiscales, donde se determinarási la empresa operó durante esos años ajustada a las normas contables establecidas y no se encuentra en quiebra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige como condiciones técnicas habilitantes acreditaciones de IATA y ADAVIT, certificación de Sabre o Amadeus y referencias de al menos tres clientes. La acumulación de certificaciones y referencias como requisitos de cumple/no cumple puede reducir la participación; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del servicio.
“Certificado de acreditación de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (The International Air Transport Association lATA). Certificado de la Asociación Dominicana de Agencias de Viajes y Turismo (ADAVIT). Certificación de Sistema de”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (4)
2 mencionado · 2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Caribbean Xam, SRLOferta registrada como cargada y pendiente en el portal; este pliego no contiene evaluación de su oferta.
Mencionado
—
RD$0
ROSARIO & PICHARDO, SRLOferta registrada como cargada y pendiente en el portal; este pliego no contiene evaluación de su oferta.
Mencionado
—
RD$5,600,000
Viajersa, SRLEl portal registra un contrato activo por RD$2,800,000; también registra una oferta de RD$5,600,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…