La Enmienda No. 01, fechada el 25 de febrero de 2025, sustituye el anexo de especificaciones de rutas y modifica requisitos de la documentación técnica, su evaluación y el tratamiento de ofertas con precios anormalmente bajos o altos. Entre otros cambios, marca varios documentos y compromisos como no subsanables y el texto de la nueva regla de precio contiene una expresión ambigua: «quince por veinte (20%)».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como no subsanable el formulario de equipos mínimos. Si se trata de documentación acreditativa de credenciales o capacidad del oferente, el artículo 120 dispone que es subsanable cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a su capacidad, lo que amerita verificar cómo se aplicaría esta exclusión.
“5. Formulario de listado de equipo indispensable requerido SNCC.F.036, tomando en consideración el listado mínimo de equipos indicado en el numeral 12.1.3 (NO SUBSANABLE):”
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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La regla modificada combina «quince» con «veinte (20%)», por lo que no determina inequívocamente qué porcentaje activa el análisis de precio no sustentable. El artículo 130 del Reglamento exige que el pliego establezca el criterio y la diferencia porcentual aplicable.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por veinte (20%) o es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, ”
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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La enmienda exige experiencias similares «al lote único a participar», mientras que los documentos del proceso describen nueve lotes. La referencia deja incierto cómo se vincula la experiencia exigida con cada lote y merece verificarse para asegurar una evaluación uniforme.
“4. Experiencia de la empresa, mediante documentos que acrediten mínimo dos (02) experiencias en suministro de servicios similares al lote único a participar en los últimos cinco (05) años, evidenciados mediante copia de contrato u órdenes d”
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Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La lista técnica reordenada no incluye la carta compromiso sobre el mantenimiento del precio ofertado, pero la tabla de evaluación de la misma enmienda todavía la enumera. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre si el documento se exige y cómo se evaluará.
“7. Carta de Compromiso del Tiempo de Mantenimiento del precio Ofertado de acuerdo al numeral 11.2 punto C”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La portada de la enmienda denomina el procedimiento «Licitación Publica Internacional», mientras que la referencia termina en LPN y el portal lo registra como Licitación Pública Nacional. Conviene confirmar cuál clasificación y alcance de convocatoria rigen, pues la ley contempla condiciones distintas para licitaciones nacionales e internacionales.
“Licitación Publica Internacional”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Anexo 1 — Especificaciones técnicas de rutasSustitución del anexo
Se debía utilizar el archivo original «anexo 1 - especificaciones técnicas de Rutas Transporte Empleados».
Se dispone utilizar en su lugar «enmienda 1-anexo 1-especificaciones técnicas de Rutas Transporte Empleados».
Neutral
11.1.3 Documentación técnica y 12.1.3/12.1.4 Evaluación técnicaRequisitos señalados como no subsanables
La documentación enumerada incluía requisitos sin marcar varios de ellos como no subsanables.
Se marcan como no subsanables, entre otros, la imagen y descripción de vehículos, el formulario de equipos, compromisos sobre antigüedad, seguros e identificación, y requisitos de los vehículos.
Endurece
11.1.3 Documentación técnica y 12.1.3 Metodología de evaluaciónCompromiso de mantenimiento del precio ofertado
La lista de documentación técnica incluía una carta compromiso sobre el tiempo de mantenimiento del precio ofertado.
La lista técnica reordenada no incluye ese compromiso, pero la tabla de evaluación reproducida en la enmienda todavía lo enumera.
Aclara
11.2 Contenido de la Oferta Económica, literal a)Umbral para considerar una oferta no sustentable o temeraria
Se consideraba no sustentable o temerario un precio inferior en más de un quince por ciento (15%) al presupuesto base o valor referencial.
El texto dice «inferior en más de un quince por veinte (20%)», sin dejar claro si el límite aplicable es 15% o 20%; conserva el límite superior de 10%.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona