Los términos de referencia del proceso MIP-CCC-PEPB-2025-0005 describen la contratación de publicidad institucional en medios digitales durante tres meses y enumeran 15 proveedores seleccionados. Distribuyen entre ellos RD$6,867,600, el mismo monto estimado registrado en el portal; las asignaciones individuales coinciden con los contratos allí publicados. El documento está fechado únicamente como febrero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento fija importes para los 15 medios que suman RD$6,867,600, igual al monto estimado del portal, y las asignaciones coinciden con los contratos registrados. Aunque indica que se basan en cotizaciones, conviene verificar cómo se establecieron los importes y se compararon las propuestas; esta señal añade el detalle económico a la selección de medios ya identificada en otros documentos.
“En conclusión cada oferente recibirá de acuerdo a lo ofrecido en sus cotizaciones los montos siguientes. El monto total de la Contratación es de seis millones ochocientos sesenta y siete mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100, RD$6,86”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento incluye entre los 15 medios seleccionados a los dos adjudicatarios que, según el cruce de datos del proceso, comparten datos de contacto. La coincidencia no prueba falta de independencia, pero, dado que ambos reciben asignaciones en este proceso, amerita verificar la identidad e independencia de las ofertas y la formación de sus precios.
“Fueron aquellas que cumplen con las necesidades de este Ministerio, estos medios seleccionados son los que tienen mayor alcance en la sociedad dominicana tanto a nivel nacional e internacional, llegando a cada dominicano en nuestro país, ut”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona