La enmienda, fechada el 25 de febrero de 2025, introduce precisiones al proceso de construcción de puentes del Lote II, cuyo monto estimado es RD$36,823,383.37. Amplía el plazo para subsanar hasta el 12 de marzo de 2025, fija en tres meses el tiempo de ejecución y modifica aspectos de subsanabilidad, garantías y evaluación económica. También consigna que el proceso no fue publicado en el portal institucional debido a un error del sistema.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda consigna que el proceso no se publicó en el portal institucional por un error del sistema. Aunque el portal registra la convocatoria en el SECP, el artículo 91 del Reglamento 416-23 prevé la publicación tanto en el SECP como en el portal institucional; conviene verificar cómo se garantizó la difusión por el segundo medio.
“Proceso sin publicar en el portal institucional, debido a error del sistema del portal institucional.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
La enmienda menciona la calidad de construcción evaluada mediante la «trayectoria de trabajo», pero no precisa cómo se medirá ese criterio. Esa formulación podría dejar indeterminada la evaluación si el pliego y sus anexos no contienen una metodología objetiva y verificable.
“La evaluación de oferta debió ser más específica, la oferta es evaluada por el cumple/ no cumple, la de menor precio y calidad de construcción evaluada mediante su trayecto de trabajo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Numeral 11.1.1 del pliego, p. 8Subsanabilidad de un documento
El documento del numeral 11.1.1 estaba calificado como no subsanable.
Se dispone obviar la calificación de ese documento como no subsanable, citando el artículo 120 del Reglamento 416-23.
Relaja
CronogramaPlazo para subsanar
La enmienda afirma que el plazo entre la notificación de errores y la ponderación de la subsanación era insuficiente; no indica la fecha límite anterior.
Se concede un plazo de tres días laborables y se fija el 12/03/2025 como fecha límite de subsanación.
Relaja
Numerales 6 y 7 del pliego, p. 5; tiempo y lugar de ejecuciónPlazo y ubicación de la obra
La enmienda no reproduce el plazo ni el detalle de ubicación que figuraban previamente en el pliego.
Establece un tiempo de ejecución de tres meses y precisa que las obras se realizarán en la región Norte III de Los Alcarrizos, en cinco calles identificadas en el documento.
Aclara
Numeral 11.2 del pliego, p. 13Vigencia de las garantías
La enmienda indica que las fechas de vigencia debían corregirse, pero no reproduce las fechas consignadas originalmente.
Aclara que la garantía de seriedad debía tener vigencia hasta el 04/06/2025 y el mantenimiento de la oferta hasta el 21/04/2025.
Aclara
Evaluación de la oferta económicaMétodo y criterios de evaluación
La enmienda indica que la evaluación de la oferta debía ser más específica; no detalla los criterios previos.
Señala evaluación cumple/no cumple, menor precio y calidad de construcción evaluada mediante la trayectoria de trabajo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona