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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO ESTANDAR PARA LA ADQUISICION DE COMBUSTIBLE actualizado monitoreo.pdf

ADQUISICIÓN DE TICKETS DE COMBUSTIBLES · Ayuntamiento Santo Domingo Oeste

Publicado el 25 feb de 202541 páginasEn el mensaje «PLIEGO DE CONDICIONES»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDO-CCC-LPN-2025-0002

Lo que dice

El pliego de febrero de 2025 establece la adquisición de 24,000 tickets de combustible por un valor referencial de RD$10,600,000, con presentación de ofertas el 19 de marzo y adjudicación prevista para el 31 de marzo de 2025. Fija la entrega antes del 10 de abril y plantea como criterios económicos el precio y los descuentos, además de exigir locales comerciales dentro del municipio.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.6 millones

Criterios de adjudicación económicos no precisan cómo se combinan

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

El pliego menciona tanto el mayor descuento por galón como el menor precio y el mayor porcentaje de descuento en tickets, sin definir cómo se relacionan o cuál prevalece. La ambigüedad puede afectar la comparación y determinación de la oferta más conveniente.

“Se tomará en cuenta para la adjudicación la oferta que oferte el mayor descuento por galón en el precio del Combustible, en su oferta económica y que cumplan con todas las documentaciones técnicas y económicas. … El criterio de adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de oferta y garantía podría terminar antes de firmarse el contrato

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

La oferta se exige vigente por 12 días hábiles y la garantía se fija hasta el 3 de abril, aunque el cronograma permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación para suscribir el contrato. El pliego podría dejar ofertas y garantías sin cobertura durante parte del plazo previsto para formalizar la contratación.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes con una duración de 12 días Hábiles. … Con una vigencia hasta el 3 de abril del 2025, … No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 22

ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.

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Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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A revisarHallazgo en documentos

Presencia comercial dentro del municipio como requisito no subsanable

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

Se exige una relación de bombas o locales comerciales dentro del municipio y se califica el documento como no subsanable. Esta condición puede excluir a proveedores sin presencia local, aunque la exigencia podría responder a necesidades operativas del suministro; conviene verificar su justificación y proporcionalidad respecto del objeto.

“Relación de bombas o locales comerciales con los cuales cuenta para brindar el suministro dentro del Municipio (ÚNICAMENTE DONDE FUNCIONEN LOS SERVICIOS OFERTADOS). NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de incumplimiento por mora se fija en seis meses

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

El pliego fija como incumplimiento por mora más de seis meses, pese a establecer que la entrega debe producirse antes del 10 de abril de 2025. La diferencia puede debilitar la aplicación oportuna de medidas ante retrasos frente al plazo de entrega previsto.

“a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de [6 meses];”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 174 · Reglamento 416-23, art. 190 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

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Reglamento 416-23, artículo 174 — Obligaciones del proveedor

Artículo 174. Obligaciones del proveedor. En adición a las obligaciones previstas en el artículo 32 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, el pliego de condiciones y la orden de compra, de servicio o contrato, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones: 1. Colaborar con las instituciones contratantes en lo que sea necesario para que el objeto de la contratación se cumpla. 2. Entregar el bien, prestar el servicio y ejecutar las obras con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de condiciones y el contrato u orden de compra, y conforme a las instrucciones de la institución contratante.

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A revisarHallazgo en documentos

El calendario de entrega combina fecha límite y entregas mensuales

Documento del 25 feb 2025 · hace 1 año

El documento señala una fecha límite anterior al 10 de abril, pero también indica que el plazo contractual se ejecutará según requerimiento mensual del Ayuntamiento. La falta de precisión sobre si los tickets se entregan en una sola entrega o mensualmente puede dificultar la preparación y comparación de ofertas y el control de recepción.

“El plazo para la entrega del (los) bien (es) propuesto por el proveedor adjudicatario se convertirá en el plazo contractual, siempre y cuando se realice según requerimiento del Ayuntamiento Mensual, salvo algunas urgencias. … El tiempo de e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Otros documentos del proceso (22)

  • dictamen combustible.PDFPliego · 29 ene de 2025
  • acta administrativa combustible.PDFActa · 29 ene de 2025 · 1 señal
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  • Requisición ombustible.PDFPliego · 29 ene de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 31 ene de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 31 ene de 2025
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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 31 ene de 2025
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  • certificacion de gasolina.pdfCertificación de fondos · 1 feb de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución

Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…

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