El pliego versión 1 establece las bases de la licitación pública nacional POLICIA NACIONAL-CCC-LPN-2025-0002 para adquirir tickets de combustible, gasolina regular, gasoil óptimo y GLP, con valor referencial de RD$1,364,074,989.80. Prevé suministro por doce meses desde el 30 de mayo de 2025, ofertas hasta el 11 de abril de 2025 y adjudicación basada en menor precio, sujeta a requisitos técnicos y de cobertura. El documento también fija condiciones de pago y un cronograma de publicación de contratos que presentan inconsistencias internas que conviene aclarar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija dos plazos distintos para el mismo anticipo: hasta 30 días desde la firma en una sección y hasta 45 días en otra. La inconsistencia deja incierta la condición de pago aplicable y puede afectar la preparación de las ofertas y la ejecución contractual.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. Condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% del monto total de la adjudicación y a un 20% si se trata”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego exige a todos los participantes dos certificaciones de cumplimiento en contratos con instituciones distintas a la Policía Nacional durante los últimos dos años. Al aplicarse sin distinguir entre renglones, puede limitar la participación de proveedores nuevos o con experiencia pertinente pero no documentada de esa forma; conviene verificar su proporcionalidad respecto de cada bien.
“3. Dos certificaciones de cumplimiento en contratos anteriores con instituciones distintas a la Policía Nacional, de los últimos dos años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma permite publicar los contratos hasta el 10 de junio, aunque fija como fecha límite para suscribirlos el 30 de mayo. Si la firma ocurre en esa fecha límite, el plazo del cronograma excede los cinco días hábiles posteriores al perfeccionamiento previstos en el reglamento; conviene verificar la fecha efectiva de firma y publicación.
“18. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra Hasta el día 30 de mayo de 2025. A las 16:00 horas. 19. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento núm. 416-23) Hasta ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona