El informe preliminar de evaluación técnica, emitido el 24 de febrero de 2025 para el proceso ITLA-CCC-CP-2025-0001, recomienda requerir subsanaciones a Duma Group, Grupo To Do y Tierras Negras HICOM. Registra que WINPE Group y RS Productions cumplen los requisitos revisados; Xiomari Veloz D’ Lujo Fiesta debe aportar documentación financiera, y Grupo To Do y Tierras Negras HICOM presentan incumplimientos técnicos preliminares no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito del RPE la actividad UNSPSC 80140000, descrita como comercialización y distribución; el portal clasifica el ítem de montaje del evento con el código 80141607. La diferencia merece comprobar si el código requerido era pertinente al servicio y si pudo limitar la participación, aunque el informe registra que los oferentes fueron evaluados bajo ese requisito.
“Registro de proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial – Comercialización y Distribución”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El informe consigna como requisitos no subsanables una referencia de servicios iguales de graduación, tres órdenes o contratos de montaje de eventos y evidencia audiovisual de graduaciones. La combinación puede restringir la competencia en un servicio de montaje de evento y merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto.
“Una (1) carta de referencia comercial ya sea del sector público o privado, en donde se indique que el oferente ha realizado servicios iguales (graduación) al que se está adquiriendo en el presente proceso de manera satisfactoria.”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La evaluación financiera atribuye el resultado de RS Productions a un RNC y RPE distintos de los que el propio informe consigna para esa empresa en sus encabezados. La inconsistencia debe aclararse para confirmar que los estados financieros evaluados pertenecen al oferente identificado.
“Resultado preliminar de la evaluación financiera: El oferente núm. 4 RS PRODUCTIONS, SRL – RNC RPE: 17, cumple con todos la documentación financiera solicitada.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
En la fila de Duma Group el Registro Mercantil aparece como “CUMPLE”, pero la justificación señala que está vencido; el resultado consolidado recomienda subsanar ese documento. Aunque la recomendación final apunta a corregirlo, la tabla individual no refleja de forma coherente el hallazgo.
“CUMPLE 1 mercantil esta vencido.”
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Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Los peritos consignan que una carta de Support Solutions Nuguer, S.R.L. indica una relación comercial desde 2024, mientras la factura presentada corresponde a 2022, y marcan el requisito como no cumplido. Conviene verificar los documentos originales y la conclusión de evaluación sobre esa experiencia.
“El proveedor suministró informaciones que no concuerdan con las cartas presentandas. Como es el caso de la carta suministrada por la empresa Support Solutions Nuguer, S.R.L, en donde la carta indiqca que tienen una relacion comercial”
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Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El informe recoge como requisito subsanable certificados de no antecedentes penales para el gerente y los socios o accionistas con más del 10 % del capital. La exigencia sobre accionistas que no necesariamente son directivos merece revisión de proporcionalidad y de su vínculo con la capacidad para ejecutar el servicio.
“Certificado de no antecedentes penales emitido por la Procuraduría General de la República, de la persona que ocupe el cargo de gerente de la empresa, así como de todos aquellos accionistas o socios principales que representen más de diez (”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (6)
4 no habilitado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
WINPE GROUP, SRLEl informe preliminar indica que cumple con la documentación legal, financiera y técnica requerida.
Habilitado
—
RD$3,770,100
DUMA GROUP, SRLEn la evaluación preliminar debe subsanar el Registro Mercantil vencido y aportar el certificado de no antecedentes penales; la documentación técnica y financiera figura como cumplida.
No habilitado
—
RD$3,796,532
XIOMARI VELOZ D LUJO FIESTA, SRLLa evaluación preliminar indica que no presentó las declaraciones juradas y estados financieros requeridos, que debe suministrar; la documentación legal y técnica figura como cumplida.
No habilitado
—
RD$3,519,468
RS PRODUCTIONS, SRLEl informe preliminar indica que cumple con la documentación legal, financiera y técnica requerida.
Habilitado
—
—
GRUPO TO DO, SRLDebe subsanar el certificado de no antecedentes penales; además, el informe marca como no cumplida la referencia comercial de servicios de graduación, por no presentar evidencia de esos servicios.
No habilitado
—
RD$3,360,000
TIERRAS NEGRAS HICOM AGROINDUSTRIAL, SRLDebe subsanar documentos legales y financieros; el informe también marca incumplimientos técnicos relativos a la referencia comercial y a la discordancia entre una carta comercial y una factura.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…