El acta 06-2025, de 2025-02-19, aprueba el informe de evaluación y adjudica a A.C.S. Asesores Computadores y Servicios, S.R.L. el lote único del proceso por RD$65,296,244. La evaluación económica consignaba un total de RD$65,295,200; la diferencia de RD$1,044 coincide con importes adjudicados que no corresponden a las cantidades y precios unitarios finales de la propia tabla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra a A.C.S. como único oferente evaluado y le adjudica el lote completo. El proceso se sustentó en proveedor único y el expediente citado invoca la exclusividad de Scantron; aun así, la adjudicación con una sola oferta y el historial contextual de siete contratos de la empresa con la institución en los 24 meses previos hacen pertinente verificar la competencia efectiva y la comparación de precios.
“del oferente/proponente: A.C.S. ASESORES COMPUTADORES Y SERVICIOS, S.R.L. … SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICAR a la empresa A.C.S. ASESORES COMPUTADORES Y SERVICIOS, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Según la consulta DGII indicada, vigente al 2026-09-27, la actividad registrada de A.C.S. es «REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS», mientras que el objeto adjudicado es impresión de cuestionarios y hojas de respuestas. La actividad vigente no acredita cuál era la situación al ofertar ni descarta su representación de Scantron; conviene cotejar la capacidad y actividad pertinentes documentadas al momento del proceso.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
A.C.S. Asesores Computadores y Servicios, S.R.L.El acta la identifica como oferente único, registra que cumple con la documentación legal, técnica y financiera, y le adjudica el lote único por proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona