El Acta núm. MINPRE-2025-06, de 2025-02-21, aprueba las evaluaciones y adjudica los ítems 1, 2 y 3 a Centro de Frenos David, S.R.L., por RD$5,000,000.00, con un descuento declarado del 16%. También consigna que, tras abrir las ofertas económicas sin que ningún oferente hubiera incluido descuento, se solicitaron descuentos a los oferentes habilitados; Centro de Frenos David lo presentó y Auto Repuestos 2G no.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que ningún oferente incluyó descuento en su oferta económica y que, después de la apertura, se solicitaron descuentos; Centro de Frenos David presentó entonces el 16% que sustentó la adjudicación. La secuencia merece revisión porque el artículo 123 permite aclaraciones, pero prohíbe que mejoren el contenido de la oferta.
“POR CUANTO: Que, en el acto de apertura de propuestas económicas, la Dra. Tasiana Altagracia Polanco Pérez, notario actuante al efecto, hizo constar que ninguno de los oferentes presentó descuento en su propuesta económica, por lo que el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 123 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
El acta está fechada el 2025-02-21, mientras que el portal registra el contrato de Centro de Frenos David como confirmado y enviado el 2025-02-20. El registro puede corresponder a una fecha de gestión o publicación y no necesariamente a la firma; conviene verificar la fecha efectiva de formalización frente a la adjudicación.
“siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Auto Repuestos 2G, S.R.L.El acta consigna que presentó 0% de descuento y que no cumplía el criterio de adjudicación basado en el mayor porcentaje de descuento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona