El acta del 19 de febrero de 2025 aprueba la evaluación económica y adjudica la adquisición de tickets por un total nominal de RD$5,000,000: 70% a RV Diesel, SRL (RD$3,500,000) y 30% a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A. (RD$1,500,000). Consigna que Servicios Empresariales Canaán, SRL, Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A. y RV Diesel, SRL cumplieron los requisitos, aunque solo las dos últimas aparecen adjudicadas. La comunicación de adjudicación está fechada el 20 de febrero de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que Canaán, Distribuidores Internacionales de Petróleo y RV Diesel cumplieron, pero asigna el proceso en proporción 70/30 solo a RV Diesel y Distribuidores Internacionales de Petróleo. No consigna en el propio texto qué criterio comparativo sustentó excluir a Canaán y fijar ese reparto; conviene cotejarlo con el informe económico aprobado, que puede contener la motivación.
“Que el informe de evaluación económica de los peritos designados en el proceso establece que la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES CANAÁN, SRL; CUMPLE con todos los requisitos solicitados en el proceso para el suministro de tickets de combusti”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta asigna RD$1,500,000 a Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., mientras que el portal registra ese contrato a nombre de Next Dominicana, SA por el mismo monto. La diferencia de identidad del beneficiario requiere cotejar el contrato firmado y la relación entre ambas denominaciones; el portal podría estar desactualizado o usar una denominación distinta.
“DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO, S.A.: 30%”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
La tabla presenta descuentos de 4.7% y 4.5%, pero los precios unitarios finales y los totales adjudicados corresponden al valor nominal de los tickets y no se indica el monto neto a pagar tras el descuento. Conviene verificar en el contrato y en la liquidación si el descuento reduce el pago efectivo o si se trata de otra condición comercial.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona