Vigencia prevista antes de la recepción de propuestas y la firma
· hace 1 año
El documento fija el inicio del período contractual el 24 de febrero de 2025, aunque la recepción de propuestas se prevé para el 25 de febrero y la firma del contrato para el 28 de marzo. La diferencia plantea verificar si se reconocieron prestaciones o pagos por un período anterior a la formalización contractual; el reglamento establece que la etapa contractual inicia con la formalización y perfeccionamiento.
“Fecha de recepción de propuestas: 25 de febrero 2025 Fecha de evaluación y adjudicación: 14 de marzo 2025 Fecha de suscripción del contrato: 28 de marzo 2025 … La vigencia del contrato será con independencia de su fecha de firma por un”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 62 · Reglamento 416-23, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 62 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 62. Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las siguientes etapas: 1. Etapa precontractual. Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, que incluyen las fases de planificación, de preparación, de convocatoria, de aclaraciones y respuestas a los oferentes, posibles adendas o enmiendas, de presentación, apertura y evaluación de ofertas y la adjudicación. 2. Etapa contractual. Es la etapa que inicia con la formalización y perfeccionamiento del contrato u orden de compra o de servicio, dentro de la cual se producen todas las…
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
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