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Abriendo la ficha…

Pliego

PROCESO EXCEPCION.pdf

CONTRATACIÓN DE ASESORES ESPECIALIZADOS PARA APOYAR DIVERSAS ÁREAS ESTRATÉGICAS DEL CONSEJO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y APOYO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA · Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Publicado el 19 feb de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMIPYME-CCC-PEOR-2025-0001

Lo que dice

La ficha técnica de febrero de 2025 establece las bases del proceso PROMIPYME-CCC-PEOR-2025-0001 para contratar asesorías en cuatro áreas: políticas públicas e inserción socioeconómica, gestión de compras, comunicación digital y regulación y reforma. Exige, entre otros documentos, cotización, RPE activo con una actividad comercial específica y certificaciones vigentes; además, fija una vigencia contractual descrita de forma contradictoria como «doce (12) meses y seis (6) meses».

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Alcance de las asesorías descrito de forma muy general

Documento del 19 feb 2025 · hace 1 año

Las cuatro líneas de servicio se describen en términos amplios y sin delimitar prestaciones, cantidades o entregables específicos para cada una. Esto merece revisión porque puede dificultar que los oferentes estimen costos comparables y que la institución verifique los resultados; la ficha sí pide un plan de trabajo y resultados esperados, pero no concreta su contenido.

“Solicitud de contratación de asesoría para políticas públicas, programas y proyectos en el ámbito social, inserción socio económica. 2. Solicitud de contratación de asesoría para la gestión de compras.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Una sola actividad RPE requerida para asesorías de áreas distintas

Documento del 19 feb 2025 · hace 1 año

La ficha exige para todos los participantes tener inscrita en el RPE la actividad 8010000, «Servicio de asesoría de gestión», aunque el objeto incluye asesoría social y de políticas públicas, compras, comunicación digital y regulación. Conviene verificar si esa clasificación es proporcional a cada especialidad y si proveedores con competencias pertinentes podían participar con otra actividad comercial.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE) en estado Activo, con su Registro de Beneficiario, emitido por la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCP), evidenciando poseer inscrita la actividad comercial: Servicio de asesoría de ge”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

ContextoHallazgo en documentos

La duración contractual presenta dos plazos incompatibles

Documento del 19 feb 2025 · hace 1 año

La ficha indica a la vez doce y seis meses, sin precisar si son alternativas, períodos sucesivos o un error de redacción. La ambigüedad puede afectar la preparación de ofertas y la definición de las prestaciones y el precio del contrato.

“La vigencia del Contrato ante la Contraloría General de la Republica será por un período de doce (12) meses y seis (6) meses contados a partir de la firma del contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Otros documentos del proceso (17)

  • SOLICITUD ASESORES.pdfSolicitud de compra · 19 feb de 2025 · 1 señal
  • ACTA COMITE.pdfActa · 19 feb de 2025 · 2 señales
  • INFORME JUSTIFICATIVO ASESORES.pdfInforme justificativo · 19 feb de 2025 · 3 señales
  • ADJ PEOR 0001.pdfDocumento · 25 feb de 2025
  • ADJ PEOR 0001.pdfDocumento · —
  • ADJ PEOR 0001.pdfDocumento · —
  • ADJ PEOR 0001.pdfDocumento · —
  • ADJ PEOR 0001.pdfDocumento · —
  • Contrato.pdfContrato · —
  • Contrato.pdfContrato · —
  • Contrato.pdfContrato · —
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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