Base ambigua para calcular la garantía de fiel cumplimiento
· hace 1 año
La enmienda dispone 1% del monto de la oferta, pero también vincula la garantía al monto de RD$5,280,000. El proceso fue adjudicado posteriormente por RD$4,950,000: esos criterios producirían RD$49,500 o RD$52,800, respectivamente; conviene verificar cuál se exigió y constituyó. El artículo 201 del Reglamento fija para MIPYMES el 1% del monto de la adjudicación.
“por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar, de la "Contratación de servicios de Alquiler de Impresoras dirigidos a MiPymes, por un monto de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 0”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
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