El pliego del proceso INDOCAL-CCC-CP-2025-0001 establece la adquisición de combustible por RD$5,000,000 durante seis meses, mediante comparación de precios y con adjudicación al mayor porcentaje de descuento. El cronograma fija la adjudicación para el 10 de marzo de 2025 y la suscripción del contrato para el 7 de abril de 2025; también indica el 24 de marzo como fecha límite para constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego marca en bloque la documentación técnica como no subsanable, incluyendo documentos que acreditan licencias y condiciones del oferente. El Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales pueden subsanarse cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que conviene verificar cómo se aplicó esta regla a cada documento.
“13.3 Documentación técnica: [No subsanable]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El cronograma fija el 24 de marzo para constituir la garantía, aunque la adjudicación y su notificación están previstas para el 10 de marzo. El artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación; la fecha del cronograma aparenta otorgar más tiempo.
“16. Adjudicación 10/3/2025 15:00 17. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) 10/3/2025 15:30 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 24/3/2025 15:30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona