La Enmienda No. 1, emitida el 17 de febrero de 2025, modifica el plazo de vigencia de la oferta económica final (después de la puja) en el numeral 10.2, inciso C, del pliego. Fija la vigencia desde el 18 de febrero hasta el 10 de abril de 2025 y mantiene la prórroga automática si el oferente no comunica oportunamente que no desea renovarla.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Sección I del pliego, numeral 10.2, Sobre B, inciso CVigencia de la oferta económica final después de la puja | Vigencia hasta veinte días hábiles después de la fecha prevista en el cronograma para suscribir el contrato; contempla prórroga automática sucesiva si no se comunica la no renovación con diez días hábiles de antelación. | Vigencia desde el 18/02/2025 hasta el 10/04/2025 para la suscripción del contrato; mantiene la prórroga automática sucesiva si no se comunica la no renovación con diez días hábiles de antelación. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona