El informe pericial, fechado el 30 de enero de 2025, recomienda contratar directamente publicidad institucional con 28 medios y proveedores mediante la excepción de publicidad. Fundamenta la necesidad en la misión de PROMIPYME y en el alcance e impacto social esperado, sin consignar importes por proveedor en este documento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe invoca el alcance social y el impacto esperado, pero no desarrolla en este documento razones objetivas de idoneidad para cada proveedor ni el análisis de razonabilidad de sus propuestas. Dado que la contratación directa no implica competencia abierta, conviene verificar que la justificación individual y el análisis correspondiente consten en el expediente.
“En conclusión, recomendamos la realización del proceso de excepción con los oferentes mencionados anteriormente, debido a sus alcances sociales y al impacto que podemos lograr, comunicando nuestros servicios y logrando un mayor acercamiento”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona