La Resolución de Adjudicación No. CCC-2025-01, de fecha 2025-02-12, adjudica a Sigma Petroleum Corp., S.A.S. el suministro de tickets de combustible por RD$5,000,000, con crédito de 60 días y descuento del 1%. El documento indica que se presentaron tres empresas, pero que solo Sigma fue habilitada para la apertura económica. La resolución contiene discrepancias entre la cantidad adjudicada de tickets de RD$500 y su monto, y entre la empresa que una consideración dice que fue recomendada y la adjudicataria que establece la parte dispositiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El considerando 13 dice que el informe acogido recomendaba adjudicar a Estación de Servicios Coral, mientras que el informe transcrito y la parte dispositiva identifican a Sigma como recomendada y adjudicataria. La decisión final es clara en favor de Sigma, pero la contradicción deja incierto qué recomendación examinó y aprobó el Comité.
“el Comité de Compras y Contrataciones del Unade acoge en todas sus partes el informe de recomendación de adjudicación emitido por los peritos designados al efecto, en el cual recomiendan que sea adjudicada la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 10 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución consigna 4,000 tickets de RD$500, que suman RD$2,000,000, pero asigna a ese renglón RD$1,200,000. El pliego preveía 2,400 tickets de esa denominación, cantidad que sí corresponde a RD$1,200,000; con las cantidades de la resolución, el valor facial total sería RD$5,800,000 frente a los RD$5,000,000 adjudicados. La discrepancia requiere verificar qué cantidad y monto integran la prestación contratada.
“3 | Tickets de combustibles denominación de RD $500 | Unidad | 4,000 | 500.00 | RD$1,200,000.00 Por el monto de cinco millones pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00)”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución identifica como participantes a Gulfstream, Sigma y DIPSA, mientras que el portal registra ofertas de Gulfstream, Sigma y Next Dominicana, y no muestra a DIPSA en la relación suministrada. La discrepancia puede deberse a información incompleta o atrasada del portal, pero conviene verificar la identidad de todos los participantes y la correspondencia de sus ofertas con la evaluación.
“los representantes de las empresas GULFSTREAM PETROLEUM DOMINICANA, S.R.L.; SIGMA PETROLEUM CORP., S.A.S., y DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETRÓLEO (DIPSA), S.A., retiraron el Pliego de Condiciones Específicas y presentaron sus propuest”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Distribuidores Internacionales de Petróleo (DIPSA), S.A.El documento indica que le faltaron documentos calificados como no subsanables.
No habilitado
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Estación de Servicios Coral, S.R.L.Una consideración afirma que el informe recomendaba adjudicarle, pero la parte dispositiva adjudica a Sigma; no aparece entre las tres empresas que el documento identifica como participantes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona