El informe pericial recomienda contratar directamente, por excepción de proveedor único, el alquiler del Centro Logístico 6 de Noviembre en San Cristóbal, destacando su ubicación, superficie de 22,715.94 m² y capacidad de almacenamiento. Consigna un alquiler mensual de RD$3,278,852.13 durante seis meses y un depósito de dos meses, para un total calculado de RD$26,230,817.05; el documento aparece fechado el 14 de febrero de 2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este informe calcula RD$26,230,817.05 al sumar seis meses de alquiler y dos meses de depósito. Esa cifra difiere del monto adjudicado registrado en los antecedentes y el portal, RD$17,410,704.89; el documento no explica la diferencia. Es una cifra adicional consignada en este informe respecto de la discrepancia de monto ya señalada en el expediente.
“El monto correspondiente a 6 meses de alquiler asciende a la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RDS19,673,112.78) impuestos incluidos. Adicionalmente, la suma de SEIS MILLONE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El informe recomienda la selección directa y describe atributos del inmueble, pero reconoce que el precio de alquiler en la zona es variable y no expone una comparación de alternativas que permita verificar que el inmueble sea insustituible o la única opción disponible. La condición de tener registros para contratar con el Estado acredita elegibilidad, pero no demuestra por sí sola que exista un proveedor único.
“El valor promedio de la zona es muy variable ya que dependerá del tipo de edificación o uso que se le da al inmueble, en este caso, cuentan con una edificación moderna, amplia y de reciente construcción, lo cual impacta directamente el valo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Indusmida, SRLEl portal y los resúmenes de actas anteriores registran la adjudicación del alquiler de la nave industrial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona