El pliego establece las condiciones de la subasta inversa electrónica INABIE-CCC-SI-2025-0001 para adquirir e instalar cámaras de videovigilancia en el almacén DISDO I, en un único lote. Fija un presupuesto base de RD$10,500,000.00, aunque los precios estimados por ítem suman RD$10,225,880.00; prevé recibir ofertas el 24 de febrero de 2025 y realizar la puja el 24 de marzo de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé adjudicar directamente si hay dos o más oferentes habilitados para un ítem, sin exigir que solo uno esté conectado a la puja. El artículo 145 del Reglamento contempla la adjudicación directa cuando solo existe un oferente conectado; esta regla del pliego puede prescindir de la competencia de precios propia de la subasta inversa.
“De igual manera, si dos o más oferentes resultan habilitados para el mismo ítem para evitar posibles acuerdos de precios o posturas encubiertas, la institución podrá adjudicar directamente, sin realizar la puja electrónica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La especificación del ítem Fisheye fija un alcance de 10M+ en una parte del pliego y de 50M+ en la tabla de valores estimados. La diferencia puede alterar qué productos cumplen y dificultar la comparación homogénea de ofertas.
“Cámaras IP tipo Fisheye, 8MP+, IP66/67, 10M +, POE Class. … Cámaras IP tipo Fisheye, 8MP+, IP66/67, 50M +, POE Class.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La garantía de un año aparece como subsanable en la lista de documentos técnicos y como no subsanable en la tabla de evaluación. La contradicción puede llevar a distintos tratamientos de una misma omisión y afectar la igualdad en la evaluación.
“Garantía de un año de los bienes ofertados en piezas y servicios según aplique (SUBSANABLE). … Garantía de un año de los bienes ofertados en piezas y servicios según aplique (NO SUBSANABLE).”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$274,120
El presupuesto base indicado es RD$10,500,000.00, mientras que los precios totales estimados de los cuatro ítems suman RD$10,225,880.00, cifra que coincide con el monto estimado del portal. La diferencia de RD$274,120.00 merece verificarse porque el pliego también vincula el presupuesto con el valor de referencia de la contratación.
“El presupuesto base para el Relanzamiento para la Adquisición e instalación de cámaras de videovigilancia, para ser utilizadas en el almacén (DISDO I) del INABIE. , Ref.: INABIE-CCC-SI-2025-0001, asciende a diez millones quinientos mil peso”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 143 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 143 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial
Artículo 143. Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Compras y Contrataciones abrirá las ofertas económicas iniciales, las que serán evaluadas por los peritos designados, conforme con el pliego de condiciones del procedimiento, verificando que las ofertas económicas iniciales presentadas por los oferentes sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones habilitará y notificará a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) definirá el valor inicial de la puja o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…