El Comité de Compras y Contrataciones de Edesur aprobó, mediante la Resolución núm. 018-2025, de fecha 2025-01-31, la adjudicación de los servicios de representación legal por dos años a 12 oferentes. El monto adjudicado fue de RD$9,628,800.00 por oferente, para un total de RD$115,545,600.00, con ITBIS incluido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta recomienda adjudicar el proceso «por proveedor único» y adjudica a 12 oferentes distintos. Aunque el reglamento contempla la contratación de servicios de representación legal por la vía de obras científicas, técnicas o artísticas, corresponde verificar qué causal y justificación individual sustentaron las adjudicaciones y su coexistencia con la referencia a proveedor único.
“ADJUDICAR el proceso de excepción por proveedor único Núm. EDESUR-CCC-PEOR-2024-0001, para la CONTRATACIÓN DE 12 FIRMAS DE ABOGADOS PARA LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE EDESUR DOMINICANA, S.A., POR UN PERIODO DE 2 AÑOS”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Reglamento 416-23, art. 58 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Las ofertas registradas en el portal y los importes adjudicados a los 12 participantes son idénticos: RD$9,628,800 por dos años cada uno. Podría responder a una estructura de precios fijada o estandarizada en el proceso; aun así, conviene verificar si las cotizaciones fueron independientes y cómo se evaluó la competencia económica.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta adjudica a «ARIAS & FIGOLI, ABOGADOS CONSULTORES, S.R.L.», mientras que el portal registra la oferta y el contrato por el mismo importe a nombre de Arias Garcia, SRL. La diferencia de denominación requiere verificar la identidad legal del adjudicatario y la correspondencia del contrato con la entidad efectivamente evaluada; el acta no aporta un RNC que permita establecer si se trata de la misma persona jurídica.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona