El informe pericial, fechado el 15 de enero de 2025, recomienda alquilar por seis meses los centros logísticos Duarte y El Pedregal mediante la excepción de proveedor único. Consigna rentas mensuales de RD$7,280,417.99 y RD$2,465,072.34, respectivamente, pero indica para El Pedregal un depósito de RD$17,255,506.38, aunque lo describe como equivalente a un mes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe recomienda la excepción de proveedor único, pero justifica la escasez con que «no existen muchos inmuebles» y añade como condición que quien contrate reúna registros administrativos. Conviene verificar que las características descritas y la representación de los propietarios sustentaban que el inmueble solo podía ser suministrado por ese proveedor, como requiere la regla de proveedor único.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El informe califica como depósito de un mes para El Pedregal RD$17,255,506.38, frente a una renta mensual de RD$2,465,072.34. El portal registra para ese depósito RD$2,465,072.34; la diferencia altera en RD$14,790,434.04 el total que resultaría de sumar las cifras del informe y requiere aclaración antes de tomar el monto como base contractual.
“El preeio de alquiler meneunl de dieho irmueble es Ja sun de DOS MILLONIS CUATROCIENTOS SESENIA Y CINC0 MIL SETENTA Y DOS PESOS DOuncANOS CON 34/loo aun$2,465,o72.34), in | ]uesto§ incluidos pot un place de SEIS (6) moses. … Esteiiimueblere”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona