El acta AC-07-2025, de fecha 2025-01-22, adjudica el proceso DGAP-CCC-CP-2024-0030 a Proveedores del Caribe, S.R.L., por RD$4,521,070.88. Grupo Entalpia, S.R.L., quedó no habilitado porque presentó oferta únicamente para el lote 1, aunque el pliego exigía participar en ambos lotes; por ello, Proveedores del Caribe fue la única oferta económica considerada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (9 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$4,521,070.88, mientras que el monto estimado del proceso informado en el portal es RD$3,843,260: una diferencia de RD$677,810.88 (aproximadamente 17.6%). La cifra adjudicada permanece bajo el máximo de comparación de precios para bienes en 2024; la diferencia amerita revisar el sustento del costo, pero el dato por sí solo no acredita que excediera la apropiación presupuestaria.
“Se adjudica el procedimiento de Comparación de Precios DGAP-CCC-CP-2024-0030 "Suministro, Instalación y Reparación de Unidades de Aire para la Administración Puerto Multimodal Caucedo", a favor del oferente PROVEEDORES DEL CARIBE S.R.L., po”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta registra que Grupo Entalpia fue no habilitado por ofertar únicamente el lote 1 y que el criterio de adjudicación era el menor precio global por ambos lotes; en consecuencia, solo Proveedores del Caribe quedó habilitado. Conviene revisar la justificación de exigir participación en ambos lotes, pues la condición reduce la competencia entre ofertas que podían limitarse a uno de ellos.
“Respecto al proveedor GRUPO ENTALPIA S.R.L., dispone que el mismo no cumple, ya que en su oferta técnica solo presentó el lote I, siendo requisito indispensable participar en los dos lotes, conforme a los numerales 3.2 Condiciones Generales”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona