El pliego de EGEHID para contratar medios de comunicación fija una campaña de dos meses y un presupuesto base de RD$9,720,000.00, incluidos impuestos. Establece servicios de radio, televisión, prensa y medios digitales, con ofertas previstas para el 19 de febrero de 2025 y adjudicación para el 6 de marzo de 2025. El documento combina la referencia a una excepción de publicidad con disposiciones de selección competitiva, e incluye producción de contenido y subcontratación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un presupuesto base de RD$9,720,000, frente al monto estimado de RD$9,970,000 registrado en el portal: una diferencia de RD$250,000. Conviene conciliar las cifras; los contratos registrados en el portal suman RD$9,720,000, por lo que la diferencia puede corresponder a un dato portal que requiere verificación.
“El presupuesto base para esta compra asciende a nueve millones setecientos veinte mil pesos con 00/100 (RD$ 9,720,000.00) incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio a adquirir”
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas, aunque la excepción de publicidad descrita en el mismo pliego requiere contratar directamente y sin intermediarios al medio de comunicación. La cláusula puede debilitar el control sobre la identidad del medio que efectivamente prestará el servicio.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
El pliego identifica el procedimiento como de selección competitiva, pero la excepción de publicidad que invoca el propio documento establece selección directa. La diferencia afecta el mecanismo de selección aplicable y conviene verificar qué modalidad fue aprobada y ejecutada.
“Este procedimiento será por selección directa y se iniciará previa resolución motivada del Comité de Compras y Contrataciones, sustentado en un informe pericial y legal debidamente motivado. … Este procedimiento de excepción por selección c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
El pliego concede hasta 30 días hábiles desde la notificación para presentar la garantía, mientras el Reglamento 416-23 fija cinco días hábiles, o diez para licitaciones internacionales o adjudicatarios extranjeros. La diferencia puede retrasar la formalización de la garantía prevista para resguardar la ejecución contractual.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posterior a la notificación de adjudicación una garantía de Fiel cumplimiento del contrato”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego dispone una etapa única y la apertura de las ofertas técnicas y económicas en el mismo acto. Para procedimientos competitivos, el Reglamento prevé abrir la oferta económica después de concluir y notificar la evaluación técnica; la secuencia prevista podría exponer los precios antes de esa evaluación.
“La recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en Etapa Única. … se procederá a la apertura de las ofertas técnicas y económicas, según el orden en que hayan sido recibidas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego establece una campaña continua de dos meses y enumera medios y programas, pero no fija cantidades verificables de spots, cuñas, inserciones o publicaciones por canal. Sin unidades de entrega definidas resulta más difícil comparar el valor de las ofertas y comprobar la prestación contratada.
“• Difusión continua durante un periodo de dos meses. … 1. Televisión: Emisión de spots informativos en horarios de alta audiencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego incorpora diseño, edición y producción de material, mientras que la regla de la excepción de publicidad citada por el propio documento condiciona su uso a que el contenido esté creado y listo para transmitirse o publicarse. Conviene comprobar si esos trabajos de producción están dentro de esta contratación y cómo se conciliaron con esa condición.
“5. Producción de contenido: Diseño, edición y producción de material audiovisual y gráfico para cada canal de difusión. … Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona