El Acta núm. 006-2025, de fecha 2025-02-11, aprueba el informe de evaluación económica y cancela la licitación CNE-CCC-LPN-2024-0002. La Comisión señala ambigüedades en la circular sobre opciones económicas, falta de claridad en los costos de mantenimiento de LogicOne y ausencia de una regla expresa para cotizar documentos excedidos de facturación electrónica; concluye que esas condiciones impiden comparar objetivamente las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité cancela tras constatar que la respuesta a una consulta pudo dar lugar a dos opciones económicas para FMP, que la oferta de LogicOne no transparentó costos anuales de mantenimiento y soporte, y que el pliego no detalló cómo cotizar documentos excedidos de facturación electrónica. Son vacíos que afectaron la comparación objetiva de las ofertas; el acta presenta la cancelación como respuesta a esas deficiencias.
“CONSIDERANDO: Que, de igual modo, la oferta presentada por LogicOne, S.R.L., no transparenta si los costos de mantenimiento anual de la solución ERP y de soporte técnico se encuentran incluido en su oferta económica, lo cual no permite eval”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
El acta informa que el acto puede impugnarse mediante un recurso jerárquico en sede administrativa. El Reglamento estructura primero la impugnación ante la institución contratante y luego el recurso jerárquico ante la DGCP; la formulación del aviso puede confundir a los oferentes sobre la vía y secuencia para recurrir.
“CUARTO: INFORMA que el presente acto administrativo puede ser objeto de reclamación o impugnación a través de un recurso jerárquico en sede administrativa, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha, conforme dispon”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (8)
6 no habilitado · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
THE FACTORY HKA, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra que no cumple en los aspectos legal, técnico y financiero.
No habilitado
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JOS & ASOCIADOS, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra que no cumple en los aspectos legal, técnico y financiero.
No habilitado
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ATRIVIA, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra que cumple en lo legal, pero no cumple en lo técnico ni en lo financiero.
No habilitado
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PRINTSOFT, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra que cumple en lo legal, pero no cumple en lo técnico ni en lo financiero.
No habilitado
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UTREE, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra que no cumple en los aspectos legal, técnico y financiero.
No habilitado
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DYNASOFT, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra que cumple en lo legal, pero no cumple en lo técnico ni en lo financiero.
No habilitado
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LOGICONE, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra cumplimiento legal, técnico y financiero; el proceso fue cancelado antes de la adjudicación.
Habilitado
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FMP SERVICES TECHNOLOGY, S.R.L.La evaluación técnica definitiva registra cumplimiento legal, técnico y financiero; el proceso fue cancelado antes de la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona