El pliego establece las condiciones para contratar servicios de producción audiovisual y montaje técnico del stand del Ministerio de Agricultura en la Feria Agropecuaria Nacional 2025, en un proceso reservado a MIPYMES y con presupuesto estimado de RD$5,639,798.20. Fija la recepción de ofertas hasta el 19 de febrero de 2025 y prevé la adjudicación para el 12 de marzo de 2025. Incluye requisitos de experiencia y capacidad financiera, criterios de evaluación y una fecha para presentar la garantía de fiel cumplimiento que merece revisión por ser anterior al plazo reglamentario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un servicio con presupuesto estimado de RD$5,639,798.20, el pliego acumula experiencia en 20 proyectos similares, ocho años de experiencia y cinco certificaciones, además de estados financieros auditados de dos ejercicios y un índice de activo total sobre pasivo total superior a 1.20. La proporcionalidad de este conjunto de requisitos respecto del objeto y del acceso de MIPYMES merece verificación.
“Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) Presentar evidencia de experiencia en mínimo veinte (20) proyectos ejecutando servicios similares. … Límite establecido: Mayor 1.20”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El cronograma fija como fecha límite el 13 de marzo, un día después de la adjudicación prevista para el 12 de marzo. El artículo 200 del Reglamento 416-23 establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación para presentar esta garantía.
“16. Adjudicación 12/3/2025 15:00 p.m. 17. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) 12/3/2025 15:30 p.m. 18. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato 13/3/2025 16:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego primero señala como actividad preferible los servicios de entrenamiento, pero luego exige para el RPE la actividad de creación de pabellones de feria. La diferencia entre las clasificaciones puede generar incertidumbre sobre qué actividad habilita a los oferentes y requiere verificar cómo se aplicó en la evaluación.
“clasificada bajo el rubro -clase- - Servicios de entrenamiento, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial. … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Pú”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego impide que concurran empresas que compartan siquiera un socio o accionista, sin que ese texto limite la regla a una relación de control o a una coordinación acreditada. Esta condición puede restringir la participación de empresas jurídicamente distintas; conviene comprobar su aplicación y compatibilidad con la igualdad y libre competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego establece 20 proyectos similares en una sección y luego presenta el mínimo como “diez (15)” en la tabla técnica. La discrepancia puede dificultar que los oferentes sepan el umbral aplicable y que la evaluación sea uniforme.
“Presentar evidencia de experiencia en mínimo veinte (20) proyectos ejecutando servicios similares. … Presentar evidencia de experiencia en mínimo diez (15) proyectos ejecutando servicios similares.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El presupuesto estimado queda RD$5,014.53 por debajo del máximo de RD$5,644,812.73 para comparación de precios de bienes y servicios en 2025. El monto se encuentra dentro del rango de la modalidad, pero su cercanía justifica verificar los estudios de mercado y la estimación presupuestaria.
“El presupuesto estimado para cubrir la contratación de los servicios de una empresa, para la producción audiovisual y montaje técnico del stand de este Ministerio de Agricultura, en un área cerrada de medidas 16 x16 x 3.65 mts, para ser uti”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona