El pliego de la comparación de precios ONE-CCC-CP-2025-0001 establece la adquisición de tickets de combustible en cuatro lotes, con un valor referencial total de RD$5,594,800.00. Fija la recepción de ofertas para el 19 de febrero de 2025 y prevé una evaluación técnica y económica, con entrega de los tickets según requerimiento institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego presenta como alternativa un índice de liquidez igual o superior a 1 en una sección y a 0.90 en otra. La diferencia puede cambiar qué oferentes cumplen la evaluación financiera y requiere aclarar cuál límite rige.
“Carta Bancaria o Certificación de Línea de Crédito de una entidad Financiera o cualquier otro documento que certifique la solvencia financiera o presentar un índice de liquidez igual o superior a Uno (1). … Carta Bancaria o Certificación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego califica como no subsanable la documentación técnica, incluida la constancia de registro de las estaciones. El artículo 120 considera subsanables los documentos de credenciales si el requisito existía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; aplicar una exclusión automática por falta documental podría impedir corregir una omisión sin alterar la capacidad evaluada.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … Todas las estaciones deberán contar con la Constancia de Registro Nacional de Estaciones de Expendio de Combustibles, expedida por la Dirección de Supervisión y Control de Estaciones de Expend”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A.El resumen de un acta anterior registra la adjudicación de los lotes I, II, III y IV; los contratos consignados en el portal suman RD$5,369,800.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona