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Abriendo la ficha…

Pliego

Ficha tecnica.pdf

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, PARA SER UTILIZADOS POR LOS MIEMBROS ARMADA DE REPÚBLICA DOMINICANA, CORRESPONDIENTE AL SEMESTRE ENERO-JUNIO DEL AÑO 2025 · Armada de República Dominicana

Publicado el 10 feb de 202516 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARD-CCC-CP-2025-0003

Lo que dice

La ficha técnica de febrero de 2025 establece las especificaciones de una comparación de precios dirigida a MIPYMES para adquirir 265 renglones de medicamentos para miembros y familiares de la Armada. El portal registra un monto estimado de RD$5,196,674 y un contrato por ese mismo monto con Farmacia Salim, SRL, fechado el 3 de marzo de 2025. La ficha exige muestras de los productos y deja algunos aspectos de evaluación formulados de manera abierta.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de evaluación abiertos y sin parámetros explícitos

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

La ficha menciona calidad, facilidades de pago y «otros criterios y beneficios», pero no define en este pasaje parámetros medibles ni ponderaciones para aplicarlos. La amplitud de esos factores dificulta anticipar cómo se compararán las ofertas y verificar que se aplique una regla uniforme.

“En las evaluaciones serán valoradas, la calidad, buscando que satisfagan nuestras necesidades. Las garantías presentadas y las facilidades de pago; así como también otros criterios y beneficios que presenten para hacer competitiva su oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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A revisarHallazgo en documentos

Descalificación general de ofertas incompletas

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

La ficha dispone descalificar ofertas incompletas sin distinguir entre omisiones sustanciales y documentos o defectos subsanables. Esa regla podría excluir propuestas por faltas formales que el régimen de subsanación permite corregir, siempre que no se altere la oferta ni la igualdad de trato.

“Los oferentes deberían presentar ofertas si cumplen con la totalidad de los requerimientos, por lo que, las ofertas incompletas serán descalificadas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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A revisarHallazgo en documentos

Muestras obligatorias para los productos del proceso

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

La ficha exige muestras para evaluar cada producto; el listado comprende 265 renglones. La exigencia puede imponer una carga relevante de preparación y traslado a los participantes, por lo que conviene verificar su proporcionalidad respecto de la evaluación técnica requerida.

“Las muestras de los requerimientos son de carácter obligatorio para así poder evaluar la calidad (acompañados de Fotos-ficha-catalogo, de cada uno de los productos).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ContextoHallazgo en documentos

Requisito de reconocimiento comercial sin definición verificable

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

La ficha exige que los proveedores sean «reconocidos» en el ámbito comercial del producto, pero el texto no precisa cómo se acredita ese reconocimiento ni qué nivel se requiere. La indeterminación puede dificultar la aplicación uniforme de esta condición de participación.

“Los Proveedores deben ser reconocidos en el ámbito Comercial del producto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Farmacia Salim, SRLEl portal registra un contrato confirmado y enviado por RD$5,196,674, fechado el 2025-03-03.Adjudicado—RD$5,196,674

Otros documentos del proceso (21)

  • SNCC D052 Aceptacion Agente.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • CONTRATO.docxContrato · 10 feb de 2025
  • SNCC D051 Designacion Agente.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 10 feb de 2025 · 1 señal
  • Acto administrativo de inicio de procedimiento.pdfDocumento · 10 feb de 2025
  • Acto de aprobación de la ficha de especificaciones tecnicas.pdfPliego · 10 feb de 2025
  • Convocatoria.pdfDocumento · 10 feb de 2025
  • Invitacion a Presentar Oferta.pdf

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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