El acta, fechada el 10 de febrero de 2025, adjudica a Meco Roger Dominicana, S.R.L. la totalidad de los cinco camiones por RD$37,170,000.00. Registra que fue el único oferente y que su oferta se ajustaba a los fondos presupuestados; el monto adjudicado coincide con el estimado del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una adjudicación de RD$37,170,000.00, igual al monto estimado que registra el portal, y afirma que fue al único oferente. La coincidencia merece verificar la evaluación económica y la razonabilidad del precio; por sí sola no demuestra una irregularidad.
“• Meco Roger Dominicana, SRL MECO ROGER DOMINICANA, SRL RD$37,170,000.00 SEGUNDO: Entendiendo que la compañía Meco Roger Dominicana SRL presento una oferta de RD$37,170,000.00, la cual cumple se ajusta a los fondos presupuestados y siendo M”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Según el portal, el contrato figura confirmado y enviado el 31 de enero de 2025, mientras que el acta de adjudicación está fechada el 10 de febrero de 2025. Conviene verificar la fecha efectiva de firma y si la fecha del portal corresponde a una carga o registro posterior, pues el dato del portal podría no ser la fecha de suscripción.
“En el despacho del Alcalde en el Ayuntamiento Municipal de la de Febrero Esquina Restauración de esta ciudad de San Francisco de Macorís, siendo las doce de la tarde (12:00 PM) del día diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta informa que el acto puede recurrirse mediante recurso jerárquico, sin mencionar la impugnación previa ante la institución contratante que establece el reglamento. La instrucción podría afectar la información proporcionada a los interesados sobre las vías recursivas disponibles.
“Este acto administrativo del Comité de Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según lo establece el numeral 1 del artículo 67”
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
El acta identifica a Belkis Alt. Santos Peña como presidenta en su calidad de Directora Administrativa y Financiera, pero no identifica a la máxima autoridad ejecutiva ni a quien esta hubiera designado como representante. La norma prevé que esa autoridad o su representante presida el comité; conviene verificar si existió una designación que no se consigna en el acta.
“previa convocatoria realizada por la Licda. Belkis Alt. Santos Peña, quien lo preside, en su calidad de Directora Administrativa y Financiera, miembro;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El acta registra una oferta de RD$37,170,000.00, mientras que el portal muestra para Meco Roger Dominicana, S.R.L. RD$0 con estado «Cargada / Pendiente». La diferencia podría obedecer a un registro pendiente o incompleto, pero merece cotejo con la oferta económica publicada y el expediente electrónico.
“RESULTA: Que, se dió formal lectura del monto total de las ofertas presentadas. A saber: OFERENTE | MONTO DE LA OFERTA | RD$37,170,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Meco Roger Dominicana, S.R.L.Único oferente; el acta indica que su oferta cumplía y se ajustaba a los fondos presupuestados. Se adjudicó el 100% de los bienes.
Adjudicado
Totalidad de los bienes: cuatro camiones compactadores y un camión multifunciona
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…