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Abriendo la ficha…

Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdf

Contratación de Publicidad desde El 01 de marzo hasta el 30 de abril 2025, para esta Dirección de Prensa del Presidente · Dirección de Prensa del Presidente

Publicado el 10 feb de 20255 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DPP-CCC-PEPB-2025-0007

Lo que dice

El pliego establece las bases para contratar colocaciones de publicidad institucional en seis espacios televisivos y radiales entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2025, con precios por ítem que suman RD$5,192,000. El portal registra seis contratos por esos importes y un monto estimado total de RD$5,192,000.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.2 millones

No se fijan entregables cuantificables para las colocaciones

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

Las especificaciones identifican programas y medios, pero no determinan cantidad de anuncios, duración, frecuencia ni evidencia de transmisión. Sin esos parámetros resulta difícil comparar las prestaciones y verificar que cada servicio contratado se haya entregado; los montos por ítem sí están consignados.

“Contratación de espacio para la transmisión de publicidad institucional PRECIO TOTAL RDS ÍTEMS DESCRIPCION CANTIDAD Colocación de publicidad a través de: Programa de televisión: Entre Noticias y Más. Se transmite de lunes a viernes, de 6:30”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

La metodología de evaluación no identifica los aspectos a verificar

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego anuncia evaluación cumple/no cumple, pero la frase que introduce los aspectos evaluables queda sin enumerarlos. Esto deja indeterminados los parámetros concretos de evaluación técnica y dificulta que los oferentes anticipen cómo se valorará su cumplimiento.

“Las Propuestas deberán la documentación necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos que serán verificados bajo la modalidad “CUMPLE/NO CUMPLE'.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

La prohibición de corregir precios puede excluir correcciones aritméticas

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego declara no subsanables las alteraciones o correcciones de precios sin distinguir errores formales de errores aritméticos. La regla reglamentaria contempla correcciones aritméticas en las ofertas económicas, por lo que conviene verificar cómo se aplicaría la cláusula ante un error de cálculo.

“Los precios no deberán presentar alteraciones ni correcciones y deberán ser dados por la unidad de medida establecida en los listados. (NO SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 129 — Correcciones aritméticas

Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.

Oferentes que registra (6)

6 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Batallandotv, SRLEl portal registra un contrato cerrado por RD$708,000.AdjudicadoÍtem 5RD$708,000
Natur, SRLEl portal registra un contrato cerrado por RD$708,000.AdjudicadoÍtem 1RD$708,000
RF Comunicaciones Educativas, SRLEl portal registra un contrato cerrado por RD$1,180,000.AdjudicadoÍtem 3RD$1,180,000
Sultana FM, SRLEl portal registra un contrato cerrado por RD$708,000; también registra una oferta pendiente por RD$5,192,000.AdjudicadoÍtem 6RD$708,000
Radio Television Arcoiris, SRLEl portal registra un contrato cerrado por RD$1,180,000.AdjudicadoÍtem 4RD$1,180,000
Tretas Motion, SRLEl portal registra un contrato cerrado por RD$708,000.AdjudicadoÍtem 2RD$708,000

Otros documentos del proceso (34)

  • INFORME JUSTIFICATIVO.pdfInforme justificativo · 10 feb de 2025 · 1 señal
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 10 feb de 2025 · 1 señal
  • COMPROMISO ETICO.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • FORMULARIO DE DEBIDA DILIGENCIA.docxDebida diligencia · 10 feb de 2025
  • OFERTA ECONOMICA FORMULARIO 33.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • FORMULARIO DE INFORMACION SOBRE EL OFERENTE.docxDocumento · 10 feb de 2025
  • RESOLUCION DE COMITE DE COMPRAS.pdfResolución · 11 feb de 2025 · 2 señales
  • REQUERIMIENTO DE COMPRAS.pdfPliego · 11 feb de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION SOBREE LPROCESO.pdfActa de adjudicación · 24 feb de 2025
  • ADENDA 1 BatallandotV SRL.pdfEnmienda · —
  • ADENDA 1 Natur SRL.pdfEnmienda · —
  • ADENDA 1 Radio Televisión Arcoiris SRL.pdf

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Enmienda · —
  • ADENDA 1 RF Comunicaciones Educativas.pdfEnmienda · —
  • ADENDA 1 Sultana FM SRL.pdfEnmienda · —
  • ADENDA 1 Tretas Motion SRL.pdfEnmienda · —
  • Batallandotv SRL.pdfDocumento · —
  • CONTRATO Batallandotv SRL.pdfContrato · —
  • CONTRATO Natur SRL.pdfContrato · —
  • CONTRATO Radio Televisión Arcoiris.pdfContrato · —
  • CONTRATO RF Comunicaciones Educativas.pdfContrato · —
  • CONTRATO Sultana FM SRL.pdfContrato · —
  • CONTRATO Tretas Motion SRL.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • NATUR SRL.pdfDocumento · —
  • Orden de Servicio_25/3/2025_1_59 p.m..PdfDocumento · —
  • Orden de Servicio_25/3/2025_2_06 p.m..PdfDocumento · —
  • Orden de Servicio_25/3/2025_2_13 p.m..PdfDocumento · —
  • Orden de Servicio_25/3/2025_2_42 p.m..PdfDocumento · —
  • Orden de Servicio_25/3/2025_2_48 p.m..PdfDocumento · —
  • Orden de Servicio_25/3/2025_3_05 p.m..PdfDocumento · —
  • Radio Television Arcoiris SRL.pdfDocumento · —
  • RF Comunicaciones Educativas SRL.pdfDocumento · —
  • SULTANA F M SRL.pdfDocumento · —
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