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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Estandar de compra de Bienes rev. PNP 19.3.2025 Comparaciones de Precios (1).pdf

Adquisición de catalinas, cadenas y bandas de freno para motocicletas Dirigido exclusivamente a empresas MiPymes mujeres · Policia Nacional

Publicado el 10 feb de 2025Fechado el 9 feb de 202543 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0015

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de febrero de 2025, establece las condiciones de una comparación de precios reservada a MIPYMES mujeres para adquirir nueve tipos de catalinas, cadenas y bandas de freno para motocicletas. Fija un valor referencial de RD$5,042,494.00 y programa la recepción de ofertas para el 19 de febrero de 2025; también exige muestras físicas antes del 17 de febrero.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia incluida entre documentos no subsanables

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego declara no subsanable toda la documentación técnica e incluye allí certificaciones de experiencia, aunque una nota del propio pliego identifica la experiencia como credencial subsanable cuando el requisito existía al presentar la oferta. La contradicción puede incidir en la exclusión de oferentes por documentos relativos a su capacidad.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable] … 3) Certificaciones de experiencia, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la compra, las fechas de inicio y finalización, el cargo des”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Muestras obligatorias vencen antes del cierre de ofertas

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego fija la entrega física de muestras para el 17 de febrero a las 8:00 a. m., mientras que el cierre de recepción de ofertas es el 19 de febrero a las 8:00 a. m. El plazo anticipado y separado para las muestras, que son obligatorias, merece revisión por su posible efecto práctico en la participación y porque no aparece como una etapa diferenciada en el cronograma transcrito.

“El lugar de entrega del bien a adquirir es: En Departamento Repuestos y suministros, Estamos ubicados en la circunvalación próximo a la cuaba centra de retención de vehículos Cenarve de la Policía Nacional, antes de las 08:00 a.m., del día ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia en los períodos de estados financieros exigidos

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego presenta dos juegos distintos de períodos contables: en la lista de documentos acepta 2022-2023 o 2023-2024, mientras que la tabla de evaluación indica 2023-2024 y 2024-2025. La diferencia puede cambiar qué documentación financiera deben presentar los oferentes y cómo se evalúa su capacidad.

“Estado(s) Financiero(s) del último periodo de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) veintidós-veintitrés (2022-2023) o veintitrés-veinticuatro (2023-2024), según fecha de cierre contable… … Estados Financieros, último period”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Regla de endeudamiento con comparadores contradictorios

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El criterio para el índice de endeudamiento combina una descripción textual de menor o igual con un signo de mayor que para cumplir, y una descripción de mayor con un signo de menor que para no cumplir. Esa contradicción deja incierto el umbral aplicable y podría alterar la habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosRD$5 millones

Contrato registrado por el monto exacto del valor referencial

Documento del 10 feb 2025 · hace 1 año

El pliego establece un valor referencial de RD$5,042,494.00 y el portal registra un contrato por exactamente ese monto. La coincidencia, junto con el dato contextual de un solo oferente, es un punto de verificación de la oferta económica y de la evaluación, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad.

“El valor referencial para esta compra asciende a Cinco millones cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos con 00/100 (RD$ 5,042,494.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del”
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Otros documentos del proceso (11)

  • Acto administrativo.pdfDocumento · 10 feb de 2025
  • Convocatoria .pdfDocumento · 10 feb de 2025
  • ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.pdfPliego · 10 feb de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRA 0015.pdfSolicitud de compra · 10 feb de 2025 · 2 señales
  • Acto administrativo.pdfPliego · 10 feb de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICA Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 28 feb de 2025
  • 9 Informe de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE EVALUACION DE OFERTA ECONOMICA Y RECOMENDACION DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTO AUTÉNTICO CCC-CP-2025-0015 economica.pdfDocumento · —
  • CONTRATO CP-2025-0015.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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