El 7 de febrero de 2025, la comisión de compras de la Junta Municipal de Pantoja acordó tramitar por Licitación Pública el alquiler de cuatro camiones compactadores de 25 yardas durante seis meses. El proceso figura en el portal como excepción por urgencia, con monto estimado de RD$13,200,000, lo que difiere de la modalidad consignada en esta resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución acuerda enviar la contratación a Licitación Pública, mientras que el portal registra el proceso como excepción por urgencia. La diferencia merece comprobarse contra los actos posteriores de autorización y aprobación de la modalidad; el monto estimado de RD$13,200,000 sí supera el umbral de licitación pública de servicios de 2025.
“Dada por dicho comité resolvió enviar a Licitación Pública, según presupuesto anexo y umbrales del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 47 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 47 — Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción
Artículo 47. Competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción. El Comité de Compras y Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante será el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de excepción previstos en el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones. Este tendrá las mismas responsabilidades que las previstas para los procedimientos ordinarios descritos en el presente reglamento.
La resolución enumera cuatro integrantes de la comisión y la firma adicional del alcalde; entre los cargos enumerados aparece el Tesorero en lugar del titular de Planificación y Desarrollo Institucional previsto para el Comité de Compras. Conviene verificar si el alcalde integró el comité como presidente y quién ejercía formalmente la función de planificación.
“nos reunimos la comisión de compras y contrataciones compuesta por: Lic. José Remedios Beltré M. Administrativo y Financiero, Lic. Oliver Luís Cuello Díaz Tesorero, Lic. Yananca Benítez Marte Jurídico, Lic. Carmen Bienvenida Guillermo Feliz”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona