El pliego del proceso MAP-CCC-CP-2025-0001 establece un lote único para contratar servicios de gestión de eventos y espacios hoteleros, con presupuesto referencial de RD$5,600,000.00. Fija la convocatoria para el 04/02/2025 y la recepción de ofertas para el 13/02/2025, y asigna hasta 80 puntos a la evaluación técnica y 20 a la económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego menciona 84140000 como actividad comercial del objeto, pero en los requisitos del RPE exige 80140000 y luego vuelve a 84140000. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué actividad deben acreditar los oferentes para cumplir el requisito.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial de esta contratación, la cual corresponde a la actividad comercial del rubro .”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego combina la obligación de mantener la garantía hasta la liquidación con una referencia a una fecha fija, 30/09/2025. Si esta última opera como límite, podría dejar sin cobertura obligaciones que subsistan después de esa fecha; conviene aclarar cuál plazo prevalece.
“La vigencia de la garantía será de mínimo 6 meses contados a partir de la constitución de esta, hasta la liquidación del contrato. Hasta el 30 de septiembre 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El pliego define el perfeccionamiento como posterior a la publicación, mientras que el Reglamento dispone que el contrato se formaliza mediante firma y que se publica después de su perfeccionamiento. La diferencia puede crear incertidumbre sobre cuándo comienza la etapa contractual y sus obligaciones.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Ministerio de Administración Pública (MAP), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Aunque el objeto se presenta como compra verde-sostenible, los criterios de evaluación técnica enumerados no incluyen un parámetro ambiental o de sostenibilidad identificable. Conviene verificar cómo se incorporó ese propósito en las especificaciones y en la selección de la oferta.
“COMPRA VERDE-SOSTENIBLE.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 75 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 75 — Criterio de sostenibilidad
Artículo 75. Criterio de sostenibilidad. Las instituciones contratantes promoverán la sostenibilidad en la contratación para lo cual, al momento de determinar las especificaciones técnicas del bien o condiciones para la prestación del servicio u obra requerida, considerarán el costo a invertir para su uso efectivo y eficiente, verificando su impacto ambiental, social y económico durante la producción y el consumo del mismo y reflejando su relevancia en los criterios de adjudicación que determinarán la contratación o no del mismo, en atención al criterio de valor por dinero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona